Capítulo VI

EL RÉGIMEN ECONÓMICO.

Artículo 42º.- El funcionamiento económico del Colegio Oficial de Jueces FOE será totalmente autónomo. El Tesorero de la Junta Directiva deberá tener al día el Libro de Caja, y/o los libros contables de entradas y salidas que sean necesarios, conforme a la legislación vigente.

No obstante el Colegio, mediante su Tesorero, tendrá la obligación de presentar al Tesorero de la Federación, en el plazo que se consideren oportuno acordado por ambos, el estado de cuentas, extracto de movimientos de la cuenta bancaria y cualquier otro tipo de documentación contable que le sea solicitado, con el fin de que sea integrado en el sistema contable de la Federación a efectos de lo exigible por la legislación vigente.

Artículo 43º.- Los ingresos económicos que pueda obtener el COJ/FOE, destinados a su funcionamiento y al desarrollo de sus fines, procederán de lo siguiente:

  • Cuotas anuales de cada uno de los colegiados.

  • Cuotas por matrículas de los Aspirantes a Juez.

  • Cuotas por enjuiciamientos de ejemplares en los distintos concursos en que se actúe.

  • Otros ingresos que pueda establecer a su favor la Asamblea General de la F.O.E.

    Cualquier tipo de ayuda, subvención o donación, destinada al desarrollo de sus fines, que pueda ser efectuada por organismo, entidad, empresa, persona jurídica o persona física, con algún tipo de contraprestación o no por parte del Colegio o de sus miembros.

Los importes correspondientes a los apartados a), b) y c) serán revisados anualmente por la Asamblea General de colegiados y, en caso de ser modificados, deberán ser presentados por el Presidente del Colegio como propuesta del COJ/FOE, ante la Asamblea General Ordinaria anual de la FOE para su aprobación. Los importes acordados no podrán ser aplicados, ni tendrán validez, hasta que se produzca su conformidad por la citada Asamblea General federativa.

Artículo 44º.- Los mencionados ingresos se distribuirán entre el COJ/FOE y los Colegios Autonómicos, cuando estén creados, según estudio económico de acuerdo entre las partes, el cual deberá ser sometido a conocimiento de la Asamblea General de Colegiados para su aprobación y a la Asamblea General de la FOE para su ratificación.