Capítulo IX

CREDENCIALES O CARNÉS, INSIGNIAS

Y DISTINCIONES DEL C.O.J.F.O.E.

Artículo 58º.- Credenciales o carnés oficiales del COJ/FOE.

58.1.- El COJ/FOE dispondrá de unos formatos de acreditaciones o carnés oficiales de Jueces y aspirantes, de conformidad al modelo aprobado en su Asamblea General, en los que deberá constar obligatoriamente el anagrama del COJ/FOE y su denominación completa.

La modificación o variación del formato de la credencial o carné oficial del COJ/FOE precisará de la aprobación de la Asamblea General de Colegiados, ante la cual la Junta Directiva someterá a consideración la variación que se pretende realizar, debiendo incluir el presupuesto económico de la modificación.

58.2.- A los Jueces y aspirantes del COJ/FOE les será facilitada por la Junta Directiva una credencial o carné, según modelo oficial del Colegio, en la que constarán sus datos personales de identificación; nombre, apellidos y número de Documento Nacional de Identidad. Además deberá figurar lo siguiente:

En el caso de aspirantes:

* Fecha de alta de conformidad con el censo o registro oficial de aspirantes del COJ/FOE.

 * Especialidad o especialidades en las que se encuentre matriculado.

 * Fotografía reciente.

En el caso de Jueces:

 * Categoría de Juez.

  * Especialidad o especialidades en las que está acreditado para actuar.

  * Número de Colegiado y fecha de alta de conformidad con el censo o registro oficial de Jueces del COJ/FOE.

  * Fotografía reciente.

58.3.- La credencial o carné de Juez o aspirante será expedido por el Secretario del Colegio legitimándolo con su firma, sello del Colegio y firma del Presidente.

58.4.- Cualquier modificación que se produzca de los datos que consten en la credencial o carné oficial obliga al Juez, o al aspirante, a entregarlo al Secretario del COJ/FOE con el fin de que éste proceda a su rectificación en el censo o registro oficial del Colegio y expida una nueva con los datos actualizados.

58.5.- Cuando un Colegiado o aspirante cause baja en el COJ/FOE, por cualquier circunstancia, tendrá la obligación de entregar a la Junta Directiva del Colegio su acreditación o carné.

Artículo 59º.- Insignias del COJ/FOE.

59.1.- Al ser alta en el Colegio y obtener la calificación de Juez Nacional se entregará al interesado, por la Junta Directiva del Colegio y de forma gratuita, una insignia de solapa con el anagrama oficial del Colegio Oficial de Jueces FOE, la cual deberá usar en los Certámenes donde actúe.

59.2.- Asimismo le será entregado un Título acreditativo de su situación colegial expedido por el Secretario, firmado por los responsables de la Comisión Técnica de la especialidad y por el Presidente del Colegio, con el sello oficial del COJ/FOE.

59.3.- Al Juez que cumpla ocho (8) años de antigüedad de ejercicio en el Colegio le será concedida una insignia de solapa de “plata”, con el anagrama oficial del Colegio.

59.4.- Al Juez que cumpla quince (15) años de antigüedad de ejercicio en el Colegio le será concedida una insignia de solapa de “oro”, con el anagrama oficial del Colegio.

59.5.- Al Juez que alcance veinte (20) años de antigüedad de ejercicio en el Colegio le será otorgado el Título de Juez de Honor. Esta distinción conllevará la entrega de una placa, o similar, acreditativa del reconocimiento a su fidelidad con el COJ/FOE.

A propuesta de la Junta Directiva del Colegio, y mediante acuerdo adoptado por mayoría en Asamblea General de colegiados, le podrá ser concedido el Título de Juez Vitalicio, aunque deje de actuar. Esta distinción llevará implícita la exención de pago de la cuota colegial, con efectos del año posterior a su otorgamiento.

La distinción de Juez Vitalicio se entenderá adquirida por los colegiados que a fecha 18 de septiembre de 2011 tengan la antigüedad exigida de conformidad con el escalafón colegial.

59.6.- Para el cómputo de los plazos anteriormente indicados, serán deducidos los años de excedencia, bajas temporales y sanción, si los ha habido.

59.7.- La imposición de las distinciones citadas se efectuarán por la Junta Directiva del Colegio en Asamblea General de Colegiados, como reconocimiento público al Juez por sus eficientes servicios al COJ/FOE.

Artículo 60º.- Cualquier miembro de pleno derecho del COJ/FOE o la Junta Directiva del Colegio podrá proponer a la Asamblea General de Colegiados la concesión de distinción honorífica a cualquier persona física, jurídica, Organismo o Institución, que se haya distinguido por su relevante apoyo o colaboración con el Colegio. El otorgamiento de esta distinción deberá ser aprobado por mayoría de colegiados en Asamblea General. Se deberá solicitar por escrito en el que constarán los datos de identificación de la persona o entidad que se propone, así como las circunstancias de actuación por las que se considera debe ser concedida la distinción.