Capítulo XIII

ESCUELA DE ORNITOLOGÍA.

Artículo 89º .- La Escuela de Ornitología será un Órgano del COJ/FOE exclusivamente de carácter docente, creado para el desarrollo de sus fines y actividades y en concreto para la preparación técnica de los futuros Jueces, dependiente del Colegio Oficial de Jueces FOE y por tanto estará subordinada en todo momento a la autoridad de su Junta Directiva.

Artículo 90º.- Para el desarrollo de sus funciones la Escuela de Ornitología se regirá por las normas siguientes:

90.1.- El desarrollo de sus actividades docentes se realizarán en la sede del Colegio Oficial de Jueces FOE.

90.2.- En casos excepcionales, que deberá valorar y autorizar la Junta Directiva del COJ/FOE, los cursos de formación podrán realizarse “a distancia”, siempre que el domicilio de los aspirantes así lo requiera. El profesorado de las diferentes especialidades, tendrá plena autonomía para realizar el curso de capacitación “a distancia” en la forma que estime conveniente y considere más idónea para el correcto aprendizaje de los aspirantes.

90.3.-Las competencias de la Escuela de Ornitología, dentro del organigrama del COJ/FOE, serán única y exclusivamente las siguientes:

  1. La formación de los aspirantes a Juez, admitidos por la Junta Directiva del Colegio, en las diferentes especialidades de la Ornitología Deportiva mediante el desarrollo de cursos anuales de capacitación que reglamentariamente se establezcan.

  2. Proponer a la Junta Directiva del Colegio la utilización de los medios que considere más oportunos o necesarios para el desarrollo de sus funciones de docencia.

  3. Mantener debidamente actualizados, de común acuerdo con las Comisiones Técnicas, los textos, reglamentos o códigos técnicos oficiales del COJ/FOE, que sirvan para la formación y capacitación de los aspirantes de las diferentes especialidades.

  4. Asesorar a la Junta Directiva del Colegio, cuando le sea solicitado, en cuestiones técnicas.

  5. Impartir charlas o conferencias de carácter técnico, cuando le sea solicitado por la Junta Directiva del Colegio.

  6. Cualquier otra función, meramente técnica o docente, encomendada por la Junta Directiva del Colegio.

90.4.- Estará formada por Jueces expertos miembros de pleno derecho del COJ/FOE, conforme a lo indicado en el Artículo 25º del presente Reglamento, que actuarán como profesores en los diferentes cursos por especialidades que se impartan.

90.5.- Los profesores de la Escuela de Ornitología ejercerán sus funciones durante un periodo de dos (2) años a contar desde la fecha de celebración de la Asamblea General en que fueron elegidos.

90.6.- Los profesores ejercerán su labor docente de forma altruista, desinteresada y responsable. Deberán disponer de los textos, reglamentos o códigos técnicos oficiales del COJ/FOE, debidamente actualizados por las Comisiones Técnicas correspondientes, que sirvan para la formación y capacitación, tanto teórica como práctica, de los aspirantes de las diferentes especialidades.

Tendrán la obligación de aceptar a los aspirantes que sean admitidos por la Junta Directiva del Colegio, finalizando su vínculo con los mismos una vez realizado el curso de capacitación anual.

Una vez finalizado el curso el profesor no influirá en la decisión personal que adopte el aspirante en cuanto a presentarse o no a examen, si bien podrá aconsejar lo que mejor considere para el mismo.

Si en el transcurso del curso de capacitación surgiera alguna discrepancia de importancia en el comportamiento de algún aspirante, evitará el enfrentamiento personal y pondrá en conocimiento del Presidente del Colegio la circunstancia ocurrida, con el fin de que la Junta Directiva del Colegio actúe en consecuencia.

90.7.- En general, los cursos de capacitación y formación de aspirantes versarán, al menos, sobre los siguientes temas:

Nociones de anatomía, morfología, origen y evolución de las diferentes variedades de la especialidad.

Nociones de genética, aplicada a la ornitología, transmisiones hereditarias, etc.

Normativa de valoración y calificación de ejemplares de la especialidad.

Para el desarrollo de los diferentes temas y a fin de conseguir una mejor comprensión por los aspirantes, el profesorado podrá utilizar aquellos medios que considere oportunos.

90.8.- Los cursos de capacitación para las especialidades de Canto constarán de lo siguiente:

a) Formación técnica, basada en la aplicación del Código oficialmente establecido por el Colegio.

b) Formación práctica, para lo cual se utilizarán, cuando proceda, medios naturales con ejemplares de la variedad y medios artificiales mediante la utilización de audio o video.

90.9.- A la finalización del curso anual deberá presentar a la Junta Directiva del Colegio un informe que reflejará la asistencia, comportamiento, aprovechamiento o cualquier otra consideración que estime conveniente, de cada uno de los alumnos que ha tenido a su cargo.

90.10.- Si en algún momento se diera la circunstancia que la OMJ/COM, o el COJ/FOE, a propuesta de sus Comisiones Técnicas y con la aprobación de la Asamblea General de colegiados aprobasen una nueva Raza a integrar en los estándares oficiales del Colegio todos los jueces de la especialidad, que deseen calificar los ejemplares que puedan presentarse en Corcuso, deberán realizar un cursillo de adaptación y preparación para su correcto enjuiciamiento.

Este cursillo será convocado por la Junta Directiva del Colegio, a propuesta de la Comisión Técnica correspondiente, y será impartido por jueces del COJ/FOE o de otros Colegios con los cuales la FOE tenga establecidos convenios de colaboración que, en todo caso, deberán disponer suficiente y acreditada formación sobre la nueva Raza.

La Junta Directiva deberá instar a la Comisión Técnica que corresponda para que prepare un profesor, suficientemente cualificado, para impartir el curso de capacitación a los aspirantes que en algún momento pudieran solicitar su admisión en el COJ/FOE para la nueva Raza aprobada.

90.11.- Los miembros de pleno derecho del COJ/FOE que deseen ocupar el cargo de profesor en la Escuela de Ornitología deberán reunir suficientes condiciones técnicas, morales y de capacidad de docencia. Será necesario que posean un amplio conocimiento tanto teórico como práctico de la especialidad, por el bien del Colegio y de los alumnos que tendrán a su cargo.

90.12.- Para acceder a profesor de la Escuela de Ornitología deberá presentarse solicitud, antes del día 31 de enero del año en que sea necesario proceder a la elección del profesorado, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva del Colegio en el cual constarán sus datos personales de identificación y la especialidad o especialidades a las que desea acceder.

En la citación para la celebración de la Asamblea General Ordinaria anual del COJ/FOE la Junta Directiva dará a conocer las candidaturas que se hallan presentado para conocimiento de los jueces de cada especialidad, con el fin de que cada colegiado disponga de tiempo suficiente para meditar su decisión.

90.13.- En la inmediata Asamblea General Ordinaria anual del COJ/FOE que se celebre, la Junta directiva expondrá las candidaturas presentadas, cediendo la palabra a los candidatos si desean exponer su programa de trabajo, y se procederá a la necesaria votación, de carácter secreto, por los Jueces de cada especialidad de conformidad con lo establecido en el Artículo 87º. 9, del presente Reglamento.