Capítulo XIV

NORMATIVA DE ASPIRANTES A JUEZ. FORMACIÓN Y EXÁMENES.

Artículo 91º.- Toda persona física, mayor de diez y ocho años, con capacidad legal de obrar, y que cumpla los requisitos que seguidamente se detallan, podrá solicitar su admisión como aspirante al COJ/FOE para las diferentes especialidades de la Ornitología Deportiva reflejadas en el presente Reglamento.

Artículo 92º.- Los aspirantes al COJ/FOE deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Reunir suficientes condiciones psíquicas, físicas y morales.

  2. Pertenecer, como asociado, a cualquier entidad miembro de pleno derecho de la Federación Ornitológica Española, con una antigüedad mínima de TRES años.

  3. Ser criador de la especialidad, o especialidades, que desea inscribirse como aspirante durante un mínimo de tres años.

  4. Poseer una cultura al menos a nivel de Graduado Escolar, lo cual deberá acreditar aportando fotocopia del título correspondiente.

Artículo 93º.- Deberá presentar solicitud por escrito (en el que constarán sus datos personales, domicilio, profesión, teléfono de contacto, etc.) dirigido al Presidente del Colegio Oficial de Jueces FOE en el plazo improrrogable comprendido entre el día 1 y el 20 del mes de enero, del año en curso, al cual deberá adjuntar la siguiente documentación:

1.- Certificado expedido por el Presidente de la Asociación a la que pertenezca que acredite su situación como afiliado, con indicación expresa de su fecha de alta como asociado, y testimonio que avale la solvencia, capacidad y moralidad del interesado.

2.- Certificado expedido por el Presidente de la Asociación a la que pertenezca en el que conste que practica la cría, de la especialidad o especialidades de la Ornitología Deportiva a las que desea acceder como aspirante, durante un mínimo de tres años.

3.- Fotocopia, legible, del Documento Nacional de Identidad.

4.- Dos fotografías, actualizadas, tamaño carné.

Artículo 94º.- Una vez validada la solicitud, la Junta Directiva del COJ/FOE citará al interesado con el fin de que proceda a cumplimentar, de forma presencial, un formulario tipo TES que contendrá diferentes preguntas a fin de valorar la aptitud y actitud del aspirante.

Si la mencionada prueba es superada será admitido y considerado como Aspirante a Juez en la especialidad solicitada. Deberá abonar, en plazo no superior a quince (15) días naturales, la cuota establecida como derechos de matrícula de aspirante a Juez, vigente en el momento.

Una vez abonada la mencionada cuota de matrícula la Junta Directiva del Colegio le facilitará la credencial o carné de Aspirante a Juez del COJ/FOE.

Artículo 95º.- La Junta Directiva del Colegio podrá rechazar la admisión de aquel aspirante del que se disponga de informes o antecedentes demostrados sobre su falta de moralidad u otras malas condiciones que le hagan persona no deseable para formar parte del colectivo.

Artículo 96º.- En la primera quincena del mes de febrero del año en curso la Junta Directiva del Colegio, en la forma que estime procedente, tramitará citación a los profesores y aspirantes con el fin de efectuar una reunión y concretar el calendario y horarios en los que se impartirán los cursos de formación de las diferentes especialidades. Esta reunión tendrá lugar en la sede del COJ/FOE, y los profesores indicarán a los aspirantes el programa y calendarios que deseen establecer para impartir los cursos y los medios que serán utilizados.

Artículo 97º.- Los aspirantes podrán matricularse en todas aquellas especialidades que consideren conveniente. Deberán asistir a los cursos de capacitación y formación que se impartan, específicamente, para cada una de ellas.

Para las especialidades de Fauna Europea, Exóticos e Híbridos deberán realizar previamente el curso de la variedad de Color y obtener informe favorable del Profesor de la especialidad de Color para poder presentarse a examen.

Artículo 98º.- Los cursos de capacitación y formación de cualquiera de las especialidades se impartirán en la sede del Colegio Oficial de Jueces FOE.

Los cursos se iniciarán, salvo causa de fuerza mayor, en los primeros días del mes de febrero y finalizarán en el mes de octubre del año en curso.

Los cursos podrán realizarse de forma presencial o “a distancia”, siempre que el domicilio de los aspirantes así lo requiera, lo cual deberá ser valorado y autorizado por la Junta Directiva del COJ/FOE.

En los cursos de formación impartidos “a distancia” a los aspirantes les será enviado a su domicilio, de forma fraccionada, el temario, manual, o soporte técnico, que el profesorado estime conveniente y contarán con el apoyo telefónico del profesor titular de la especialidad a fin de aclarar cualquier duda que surja al aspirante en la interpretación de los manuales oficiales, lo cual deberá realizar en el horario previamente establecido por las partes.

En la forma que el profesorado establezca (mensual, bimensual, etc.) el aspirante que realice el curso “a distancia”, solicitará entrevista con su profesor con el fin de revisar el temario que hasta esa fecha haya sido impartido y cambiar impresiones con el titular de su especialidad.

Artículo 99º.- Los aspirantes a Juez tendrán derecho a asistir a los cursos impartidos por los profesores especializados de la Escuela de Ornitología y el Colegio pondrá a su disposición el material de estudio, soporte técnico adecuado y cuántos medios estén a su alcance, para un buen aprendizaje de la especialidad que han elegido.

Artículo 100º.- A la finalización de los cursos de formación de todas las especialidades la Junta Directiva del Colegio procederá a convocar los exámenes teóricos, a los cuales tendrán derecho a presentarse los aspirantes que lo consideren oportuno, de conformidad con lo indicado en el presente Reglamento.

La convocatoria será comunicada al aspirante por el Secretario del COJ/FOE mediante escrito o cualquier otro medio válido, siempre con la intención de agilizar en lo posible la comunicación, con una antelación mínima de quince (15) días naturales a su celebración, indicando lugar, día y hora de su realización.

Los aspirantes tendrán derecho a presentarse a examen teórico en una (1) convocatoria anual. Con la misma matrícula formalizada tendrán derecho a tres (3) convocatorias de examen anual.

Artículo 101º.- Los aspirantes que superen las pruebas teóricas tendrán derecho a acompañar a un Juez F.O.E., de su especialidad, durante los enjuiciamientos de ejemplares en cuantos Concursos consideren oportuno con el fin de adquirir práctica en las calificaciones de ejemplares, procurando distraerle lo mínimo posible durante su actuación.

Tendrán la obligación de acreditarse ante el Juez actuante y ante el responsable del Certamen al que acudan mediante la presentación de su credencial o carné de aspirante del COJ/FOE.

No obstante lo indicado en el primer párrafo del presente Artículo la Junta Directiva del Colegio tendrá la facultad de modificar esta situación, cuando la necesidad de aprendizaje de los aspirantes así lo requiera.

Cuando los aspirantes estén realizando prácticas de enjuiciamiento no podrán presentar en la Sección o secciones de su especialidad sus propios ejemplares, ni los de familiares allegados, ni los que críen con otro u otros aficionados, cualquiera que sea la situación del criadero.

Todos los gastos que originen a los aspirantes su asistencia a las prácticas de enjuiciamiento serán por su cuenta no teniendo, la entidad organizadora del Certamen al que asista, obligación alguna de abono de cuantía por ningún concepto.

Artículo 102º.- Una vez superada la prueba teórica los aspirantes tendrán derecho a presentarse al examen o prueba práctica de su especialidad. La convocatoria será comunicada al aspirante por el Secretario del COJ/FOE mediante escrito o cualquier otro medio válido, siempre con la intención de agilizar en lo posible la comunicación, con una antelación mínima de quince (15) días naturales a su celebración, indicando lugar, día y hora de su realización.

Artículo 103º.- Los aspirantes que no superen las pruebas de aptitud tendrán derecho a presentarse a dos (2) convocatorias más de examen, con la misma matrícula formalizada.

Si en estas dos convocatorias no superasen las pruebas de aptitud, ya sean teóricas o prácticas, deberán formalizar nueva matrícula para poder presentarse de nuevo a examen, para lo cual deberán presentar solicitud por escrito ante la Junta Directiva del COJ/FOE y abonar la cuota establecida como derechos de renovación de matrícula de aspirante a Juez, en la cuantía vigente en el momento de la solicitud.

Si algún aspirante no se presentase a examen, sin causa justificada, al ser convocados por la Junta Directiva del COJ/FOE, perderá todos sus derechos en relación a esa convocatoria, ya que será considerada como convocatoria agotada por el interesado.

Los aspirantes del COJ/FOE, de cualquier especialidad, podrán renovar matrícula únicamente una vez. Esta renovación, junto con la matrícula inicial formalizada, les otorga el derecho a presentarse a examen en seis (6) convocatorias, ya sean teóricas o prácticas.

Si en estas convocatorias no superasen las pruebas de aptitud convocadas, serán automáticamente dados de baja como aspirantes del COJ/FOE.

Artículo 104º.- Las pruebas de aptitud o exámenes de las diferentes especialidades, tanto teóricos como prácticos, se convocarán una vez al año y se efectuarán en las fechas y lugares que se consideren más oportunos a criterio de la Junta Directiva del COJ/FOE, que será quien las determine.

Las pruebas teóricas se procurará que sean realizadas en la sede del COJ/FOE y serán convocadas antes de que comience la celebración de concursos, con el fin de que los aspirantes que las superen dispongan de tiempo suficiente para realizar prácticas de enjuiciamientos en los Concursos que se celebren, hasta la convocatoria de las pruebas prácticas.

Las pruebas prácticas serán realizadas por todos los aspirantes de las diferentes especialidades, que puedan optar a las mismas, en el inmediato Campeonato FOE que se celebre, o en el Campeonato de España de conformidad con los acuerdos que la Federación suscriba con otras entidades.

Si esto no fuese posible se realizarán en un Concurso Social, que reúna suficientes condiciones de cantidad, calidad y variedad de ejemplares, y que será acordado por la Junta Directiva del Colegio, las Comisiones Técnicas y la entidad organizadora del Certamen.

Los Colegios Autonómicos, cuando estén creados, realizarán las pruebas teóricas de aptitud en su jurisdicción territorial y las pruebas prácticas de idéntica forma a lo indicado en el párrafo anterior.

Artículo 105º.- Si por causas de fuerza mayor tales como: que exista un número importante de aspirantes que no hayan superado determinadas pruebas de aptitud; que una especialidad sea deficitaria en número de colegiados; u otras de carácter urgente necesarias para el desarrollo de los fines del Colegio, la Junta Directiva del COJ/FOE podrá autorizar y establecer convocatoria de un único examen extraordinario en las fechas que estime procedentes. El Secretario del COJ/FOE procederá a comunicar a los aspirantes la convocatoria de éste examen extraordinario, mediante escrito o cualquier otro medio válido, siempre con la intención de agilizar en lo posible la comunicación, con una antelación mínima de quince (15) días naturales a su celebración, indicando lugar, día y hora de su realización.

Artículo 106º.- El Presidente del COJ/FOE estará presente en los exámenes que se realicen, para ofrecer las mayores garantías de la rigurosidad y reglamentariedad de los mismos, pudiendo delegar su representación en cualquier otro miembro de la Junta Directiva. El Presidente de la F.O.E. o miembro de su Junta Directiva, en quien delegue, podrá estar presente, como testigo, en los exámenes que se realicen. En casos excepcionales, por causa de fuerza mayor, cuando resulte imposible la presencia del Presidente del Colegio o de un miembro de la Junta Directiva, que ostente su delegación, podrá delegar en algún Juez miembro de pleno derecho del COJ/FOE, que forme parte o no del Tribunal Examinador, lo cual deberá realizarse por escrito.

En los exámenes teóricos que se realicen en las Federaciones Autonómicas, en las que esté creado y funcionando el Colegio Autonómico de Jueces, tendrá que estar presente el Presidente del Colegio Autonómico, el Presidente del COJ/FOE, y si lo considera conveniente el Presidente de la Federación. En el caso de que el Presidente del COJ/FOE no pueda estar presente será el Presidente del Colegio Autonómico quien ostentará su representación. El Presidente del Colegio Autonómico podrá delegar en otro miembro de su Junta Directiva. El Presidente del COJ/FOE y los Presidentes Autonómicos no podrán ser miembros examinadores de los Tribunales que se formen. El resultado de los exámenes teóricos efectuados por los Colegios Autonómicos será comunicado oficialmente al Colegio Nacional en el plazo improrrogable de quince días naturales a contar desde su realización.

Artículo 107º.- Los exámenes costarán de pruebas teóricas y prácticas de conformidad con el programa que establezca la Junta Directiva del Colegio.

Las preguntas de los exámenes teóricos serán redactadas por la Junta Directiva del Colegio, los presidentes de las Comisiones Técnicas y el profesorado de la Escuela de Ornitología. Deberán contener la pregunta a realizar al aspirante y la contestación correcta a la misma. Estas preguntas serán recopiladas en un documento, de carácter confidencial, que será custodiado por el Presidente del COJ/FOE.

Del total de preguntas redactadas la Junta Directiva del Colegio elegirá las que considere oportunas, en número reglamentario, para el examen teórico a realizar.

Una copia del examen, en el que constará la solución a las preguntas propuestas, quedará en la sede del Colegio para su posterior presentación al Tribunal examinador que sea nombrado y proceda a la corrección de las pruebas realizadas por los aspirantes.

Los exámenes, tantos como número de aspirantes, se presentarán en el lugar donde se realicen por el Presidente del Colegio, en sobres cerrados, que se abrirán en el momento previo al inicio del examen en presencia del Presidente de la FOE y de los aspirantes.

Junto con los impresos del examen ha realizar se entregará una hoja modelo que deberán firmar y cumplimentar los aspirantes reflejando sus datos personales. No se indicará identificación personal alguna del aspirante en los impresos del cuestionario de examen.

El Presidente del Colegio y el Presidente de FOE efectuarán una relación nominativa de los aspirantes y asignarán un número aleatorio a cada uno de ellos. Este número asignado será reflejado en la hoja modelo en que consten los datos personales del aspirante, en el cuestionario de examen y en el sobre donde será depositado el exámen realizado.

La relación nominativa de aspirantes y las hojas modelo cumplimentadas serán depositadas en un sobre que será cerrado, a la finalización del examen, y custodiado por el Presidente del Colegio.

A la finalización de la prueba el Presidente del Colegio recogerá los exámenes y serán depositados cada uno en su sobre que será cerrado y en el que únicamente constará el número asignado al aspirante, el cual exclusivamente conocerán el Presidente de FOE y el Presidente del Colegio. Los sobres serán entregados, en la sede del Colegio, al Tribunal examinador a fin de que proceda a su corrección

El tribunal examinador no conocerá la identidad del aspirante que ha realizado el examen que debe corregir.

La Junta Directiva del Colegio, con el Presidente como máximo responsable, y con el testimonio del Presidente de FOE, será la encargada del desarrollo de los exámenes cuidando y vigilando su correcta realización, con el fin de evitar cualquier clase de favoritismo o discriminación hacia los aspirantes y que estos tengan constancia y garantía de la rigurosidad y reglamentariedad de los mismos.

Los profesores de la Escuela de Ornitología deberán estar presentes en los exámenes de su especialidad, con el único fin de aclarar las dudas que puedan surgir a los aspirantes en la interpretación de alguna pregunta, lo cual podrán realizar con la autorización del Presidente del Colegio.

Artículo 108º.-El examen teórico, para todas las especialidades, constará de veinte (20) preguntas, objetivas y concretas, de desarrollo corto y que tengan una interpretación y contestación inequívoca. Si se considera oportuno podrán realizarse preguntas de mayor desarrollo, al final del mismo.

Cada pregunta del primer tipo será valorada asignando dos (2) puntos a la contestación correcta, disminuyendo esta puntuación conforme a la contestación efectuada por el aspirante.

Las preguntas del segundo tipo podrán tener una valoración de hasta cuatro (4) puntos, dependiendo de la extensión y complejidad de su desarrollo, disminuyendo esta puntuación conforme a la contestación efectuada por el aspirante.

La puntuación asignada a las preguntas será efectuada por la Junta Directiva del Colegio, encargada de su composición, y se indicará a los aspirantes al inicio del examen. En cualquier caso la suma total máxima de las puntuaciones asignadas a las preguntas propuestas en el examen no superará los cuarenta (40) puntos.

Para ser considerado el examen como apto el aspirante deberá obtener una puntuación mínima de treinta (30) puntos.

El tiempo previsto para la realización del examen será determinado por la Junta Directiva del Colegio y será indicado a los aspirantes al inicio del mismo.

Artículo 109º.- El Tribunal examinador de las pruebas teóricas estará formado por el Presidente de la Comisión Técnica y dos (2) jueces de la especialidad, que serán designados por la Junta Directiva del Colegio.

No podrán formar parte del Tribunal examinador los profesores de la Escuela de Ornitología.

Esta norma no será de aplicación para aquellas especialidades en las que no se disponga de número suficiente de colegiados para que desarrollen diferentes competencias.

La composición del Tribunal no será conocida por los aspirantes a fin de evitar cualquier tipo de cuestión personal y será el encargado de efectuar la corrección y valoración de las pruebas realizadas, conforme a la documentación entregada por la Junta Directiva, otorgando el apto o no apto de cada aspirante.

La corrección de los exámenes deberá efectuarse, a puerta cerrada, en la sede del COJ/FOE y en plazo no superior a diez (10) días naturales a partir de la realización de los mismos. En la corrección de los exámenes deberá estar presente el Presidente del Colegio. Sería conveniente que los profesores de la Escuela de Ornitología estén presentes en el lugar de corrección de los exámenes, sin intervenir en su valoración, ya que se podría solicitar su presencia para aclarar algún concepto que refleje el aspirante en su examen (del cual deberán conocer como se expresa) y que no resulte claro para el Tribunal examinador, a que se refiere en concreto la contestación efectuada.

La consideración de pregunta correcta deberá ser otorgada por unanimidad, en base al documento que contenga las preguntas y respuestas entregado por la Junta Directiva del Colegio al Tribunal examinador. En caso de no existir acuerdo de los miembros del Tribunal examinador, será indicado al Presidente del Colegio el cual remitirá la pregunta y contestación, sin identificar al aspirante que lo ha realizado, a la Comisión Técnica de la especialidad para que dictamine si es o no correcta.

Una vez finalizadas las correcciones de los exámenes y aclarados los desacuerdos que puedan existir, el Tribunal examinador entregará, al Presidente del Colegio, los sobres individuales que contendrán los impresos de exámenes y la valoración efectuada, debiendo reflejar al final de cada uno de ellos la puntuación obtenida y el “apto” o “no apto”, con la firma de los tres miembros del Tribunal.

El resultado será comunicado a los aspirantes, por el Secretario del Colegio, en plazo no superior a quince (15) días naturales a contar desde el día de su realización.

De los resultados de la corrección de los exámenes el Secretario del Colegio redactará la Acta correspondiente que será firmada por el Tribunal examinador y el Presidente del Colegio.

Artículo 110º.- El aspirante que no esté conforme con el resultado de la calificación obtenida tendrá derecho a solicitar una revisión del examen realizado. Deberá efectuar solicitud por escrito dirigido al Presidente del Colegio Oficial de Jueces FOE en el plazo improrrogable de treinta (30) días hábiles a contar desde la fecha de comunicación del resultado. La Junta Directiva del Colegio en reunión con el Tribunal examinador, el profesor de la Escuela de Ornitología titular de la especialidad, miembros de la Comisión Técnica correspondiente y en presencia del Presidente FOE, revisarán el examen efectuado por el aspirante.

El Secretario del Colegio comunicará al aspirante el acuerdo adoptado en plazo no superior a quince (15) días naturales a contar desde la fecha en que se reciba en el Colegio la solicitud de revisión. Una vez realizada la revisión del examen el fallo emitido será inapelable.

Artículo 111º.- El examen práctico será diferente para cada especialidad y se desarrollará según las normas que seguidamente se indican, debiendo tenerse en cuenta los acuerdos adoptados con otros colegios de jueces.

1.- La Junta Directiva del Colegio procederá al nombramiento de dos (2) jueces de cada especialidad que junto con el Presidente de la Comisión Técnica actuarán como Tribunal examinador, hayan enjuiciado o no en el Certamen donde se realicen las pruebas, según proceda en cada caso concreto y teniendo en cuenta el tiempo de que se disponga.

Se procurará que los Jueces designados no sean los mismos que, en su día, actuaron como Tribunal examinador en las pruebas teóricas.

No podrán formar parte del Tribunal examinador los profesores de la Escuela de Ornitología.

Esta norma no será de aplicación para aquellas especialidades en las que no se disponga de número suficiente de colegiados para que desarrollen diferentes competencias.

2.- El tiempo asignado para la realización del examen práctico será indicado a los aspirantes al inicio del mismo. Los aspirantes de las especialidades de Color, Postura, Fauna Europea, Exóticos, Híbridos, Psitácidos y otras aves, iniciarán la prueba práctica al mismo tiempo.

En las variedades o especialidades de Canto será el Tribunal examinador el que fije los horarios de inicio y finalización del examen a realizar por los aspirantes, lo cual deberá indicar previo al inicio del mismo.

Para las especialidades de Color, Fauna Europea, Exóticos, Híbridos, Psitácidos y otras aves, se concederá un tiempo máximo de una hora.

En la especialidad de Postura se concederá un tiempo máximo de hora y media.

3.- Las planillas de enjuiciamiento que utilizarán los aspirantes y los Jueces miembros del Tribunal examinador de todas las variedades o especialidades, serán fotocopias de las oficiales del Colegio Oficial de Jueces FOE.

El número de fotocopias a disposición de cada aspirante será superior al número de ejemplares que tenga que valorar por si tuviera que anular alguna por equivocación. En el encabezamiento de cada planilla deberá consignar su nombre y apellidos y firmará cada planilla que considere válida para entregar al Tribunal examinador. Las planillas deben entregarse sin enmiendas ni tachaduras.

4.- En las especialidades de Canto (Roller, Malinois y Timbrado Español) el Tribunal examinador elegirá los ejemplares destinados a examen de los participantes en el Concurso donde se realicen las pruebas de aptitud, salvo causa de fuerza mayor.

La cumplimentación de las planillas de calificación de ejemplares efectuadas por el Tribunal examinador de las especialidades de Canto, se realizará al mismo tiempo que lo efectúen los aspirantes y servirán de referencia inequívoca para comparación con la calificación y puntuación que otorguen los aspirantes a los ejemplares objeto de examen.

5.- En las especialidades de Color, Postura, Fauna Europea, Exóticos, Híbridos, Psitácidos y otras aves, el Tribunal examinador elegirá los ejemplares destinados a examen, de los expuestos en el Concurso, salvo causa de fuerza mayor, los cuales serán valorados y calificados por los componentes del Tribunal examinador.

De estas planillas de calificación se harán fotocopias, a fin de adjuntarlas a la documentación que resulte de las pruebas realizadas y servirán como documento de referencia para comparación con la calificación y puntuación que otorguen los aspirantes a los ejemplares objeto de examen, sin perjuicio que los componentes del Tribunal examinador, por unanimidad, consideren que en algún apartado de la planilla pueda consignarse diferente puntuación a la previamente otorgada por el Juez actuante, quedando por tanto autorizados a efectuar la variación que consideren oportuna.

Si existiera variación en algún apartado de la planilla de referencia será consignada de forma notoria en la fotocopia de la misma y firmada, como prueba de conformidad, por los miembros del Tribunal examinador.

6.- Una vez finalizados los exámenes todas las fotocopias de planillas cumplimentadas, por los aspirantes, por los Jueces de las especialidades de Canto y las de referencia del resto de especialidades, serán recogidas por el Presidente del Colegio. Los miembros de los diferentes Tribunales examinadores, en presencia del Presidente del Colegio o miembro de su Junta Directiva, procederán de forma inmediata, a puerta cerrada, a la verificación y corrección de las planillas objeto de examen, emitiendo su veredicto y asignando el apto o no apto de los aspirantes. El fallo de los Tribunales examinadores será inapelable.

En las planillas cumplimentadas por los aspirantes se reflejarán los errores o faltas cometidas de forma notoria. El Tribunal examinador podrá citar al aspirante a fin de que aclare algún concepto que consideren oportuno, por lo cual los aspirantes deberán permanecer en el recinto donde se celebre el examen hasta que finalice la corrección de las pruebas y se les indique el resultado de las mismas.

7.-De los resultados de las pruebas prácticas de todas las especialidades el Secretario del Colegio redactará la Acta correspondiente, a la cual deberán adjuntarse todas las planillas que han sido utilizadas para las mismas.

8.- Finalizadas las correcciones de los exámenes y emitido el veredicto de los Tribunales examinadores, el Presidente del Colegio citará a todos los aspirantes y facilitará los resultados obtenidos.

9.- Para el desarrollo de las pruebas prácticas de cada especialidad se tendrá en cuenta lo siguiente:

9.1.- Especialidades de Canto (Roller, Malinois y Timbrado Español):

  1. El aspirante deberá efectuar la valoración o enjuiciamiento de dos (2) equipos y un (1) lote de individuales, que realizará simultáneamente con los Jueces de la especialidad nombrados como Tribunal examinador.

  2. Los fallos sobre la identificación de un giro o denominación de una nota, emitido por el ejemplar, serán valorados por el Tribunal examinador.

  3. En la puntuación asignada por el aspirante al ejemplar, en cada uno de los apartados de la planilla, se tendrá en cuenta la diferencia de los giros de 1ª, 2ª y 3ª categoría, en relación a la puntuación otorgada por los jueces examinadores.

  4. En el concepto “armonía” de los equipos, no se admitirá fallo alguno en su cálculo, valoración y asignación.

9.2.- Especialidades de Color, Fauna Europea, Exóticos, Híbridos y Psitácidos:

  1. Los ejemplares que se presentarán al aspirante para su examen deberán haber sido valorados y calificados anteriormente por el Tribunal examinador.

  2. El aspirante de la especialidad de Color deberá efectuar la calificación o enjuiciamiento de un equipo y ocho individuales, a elección del Tribunal examinador.

  3. El aspirante de las especialidades de Fauna Europea, Exóticos, Híbridos y Psitácidos deberá efectuar la calificación de un equipo y ocho individuales, si las circunstancias del Certamen donde se desarrolle el examen lo permiten. En caso contrario será el Tribunal examinador el que, por unanimidad, acuerde el número de ejemplares a valorar por el aspirante.

  4. En la especialidad de Color no se admitirá ningún fallo en la denominación del Fenotipo que presenten los ejemplares.

    En las especialidades de Fauna Europea, Exóticos y Psitácidos, tanto en Fenotipo salvaje como en mutado, se admitirán dos (2) fallos en la denominación del fenotipo o características de la especie o variedad, que presenten los ejemplares.

  5. Excepción a las normas d) y e), serán los ejemplares de la especialidad de Híbridos, ya que se deberá informar al aspirante de la denominación de los progenitores de cada ejemplar a valorar, figurando en la jaula o en la relación que se le facilite de los ejemplares elegidos.

  6. La cumplimentación y asignación de puntuación en los diferentes apartados de que consta la Planilla de enjuiciamiento deberá ser coherente en aplicación de los conocimientos técnicos adquiridos. En la puntuación asignada por el aspirante como suma total, se admitirá una diferencia de un punto, por exceso o por defecto (mayor o menor) en relación a la puntuación otorgada previamente por el Tribunal examinador.

  7. En el concepto “armonía” de los equipos, no se admitirá fallo alguno en su cálculo, valoración y asignación.

9.3.- Especialidad de Postura:

  1. Los ejemplares que se presentarán al aspirante para su examen deberán haber sido valorados y calificados anteriormente por el Tribunal examinador.

  2. El aspirante deberá efectuar la calificación y enjuiciamiento de dos equipos, uno de pluma lisa y uno de pluma rizada, así como ocho individuales que serán cuatro de pluma lisa y cuatro de pluma rizada, a elección del Tribunal examinador.

  3. Únicamente se admitirá un fallo en la denominación de la raza o variedad de los ejemplares.

  4. La cumplimentación y asignación de puntuación en los diferentes apartados de que consta la Planilla de enjuiciamiento deberá ser coherente en aplicación de los conocimientos técnicos adquiridos. En la puntuación asignada por el aspirante como suma total, se admitirá una diferencia de un punto, por exceso o por defecto (mayor o menor) en relación a la puntuación otorgada previamente por el Tribunal examinador.

  5. En el concepto “armonía” de los equipos, no se admitirá fallo alguno en su cálculo, valoración y asignación.

Artículo 112º.- El aspirante que supere las pruebas teóricas y prácticas será considerado como “Juez en prácticas”.

Para obtener la calificación de “Juez Nacional” deberá realizar el número de prácticas establecidas para cada especialidad bajo la supervisión de un Juez FOE acompañándolo en los Concursos que se le indique organizados por entidades miembros de FOE. La designación de los “supervisores de prácticas” será efectuada por la Junta Directiva del Colegio la cual, si lo considera conveniente, contará con la opinión de la Comisión Técnica correspondiente.

De conformidad con el número de prácticas a realizar por el “Juez en prácticas”, la Junta Directiva del Colegio nombrará diferentes Jueces para su realización que serán designados como “supervisores de prácticas”.

El número de prácticas a realizar será el siguiente:

a) Especialidades de Canto Roller, Malinois y Timbrado Español: TRES PRÁCTICAS.

b) Especialidades de Color, Postura, Fauna Europea, Exóticos, Híbridos y Psitácidos: TRES PRÁCTICAS.

112.1.- Para ser considerado apto deberá obtener calificación favorable en el número total de prácticas a realizar.

112.2.- Si no se presentara a la práctica o se ausentara antes de su finalización, sin causa justificada, será considerada como desfavorable por el supervisor que deberá hacer constar tal circunstancia en su informe.

112.3.- Tendrá la consideración de práctica realizada, independientemente de su calificación, el asistir con el juez supervisor durante la jornada completa que se desarrollen los enjuiciamientos de ejemplares.

Artículo 113º.- Cada Juez designado como “supervisor de práctica” deberá emitir un informe confidencial, según modelo oficial facilitado por el Colegio, que entregará a la Junta Directiva del Colegio en el que hará constar si considera suficientes o no las aptitudes de valoración de ejemplares del “Juez en prácticas” detallando, en su caso, las deficiencias observadas.

Esta situación deberá ser tenida en cuenta por la Junta Directiva del Colegio e indicada a la Asociación o entidad organizadora del Certamen donde se realice la práctica ya que el Juez actuante, designado para supervisar la misma, no puede realizar su labor de valoración de ejemplares en el mismo número de aves que el resto de compañeros, pues precisa realizar una atención especial al “Juez en prácticas” y la ineludible perdida de tiempo que esto conlleva.

Artículo 114º.-Una vez recopilados los informes de los diferentes Jueces con los que haya actuado y en deliberación de Junta Directiva del Colegio, Comisión Técnica correspondiente y Profesor de la Escuela de Ornitología de la especialidad, acordarán la aptitud, o no, del “Juez en prácticas”, de conformidad con los informes emitidos por los Jueces supervisores. Si los informes son favorables le será otorgada la calificación de “Juez Nacional”.

De los acuerdos adoptados el Secretario del Colegio redactará la Acta correspondiente que será firmada por los asistentes y a la cual se adjuntarán los informes confidenciales emitidos por los diferentes Jueces.

En caso de no proceder la mencionada calificación se comunicará al interesado, mediante escrito por el Secretario del Colegio, que no ha sido considerado apto a fin de, si lo considera conveniente, acuda por escrito a la Junta Directiva del Colegio en demanda de explicación de dicha decisión.

El plazo para efectuar reclamación será de quince (15) días naturales a contar desde la fecha en que le sea comunicado el resultado obtenido. Una vez recibida la solicitud de reclamación la Junta Directiva del Colegio citará al interesado, por escrito y en plazo no superior a quince (15) días hábiles a contar desde la fecha en que se haya recibido, para que se presente en la sede del COJ/FOE el día y hora que se le indique, y en presencia del Presidente FOE, Junta Directiva del Colegio, Comisión Técnica correspondiente y Profesor de la Escuela de Ornitología de la especialidad, se le ofrecerán las explicaciones que precise de la decisión adoptada.

Una vez transcurrido el plazo de reclamación, indicado anteriormente, o atendida en tiempo y forma la solicitud del interesado, no procederá reclamación posterior alguna.

Artículo 115º.- Si los informes emitidos por los Jueces supervisores resultan favorables y se ha otorgado al interesado la calificación de “Juez Nacional”, recibirá a la mayor brevedad posible por la Junta Directiva del Colegio, su credencial o carné como Juez Experto del Colegio Oficial de Jueces FOE en su especialidad, la insignia del Colegio, el sello con el número de colegiado que le ha sido asignado y un ejemplar del Reglamento del COJ/FOE.

El importe del sello de colegiado será abonado por el interesado a la Junta Directiva del Colegio.

En plazo no superior a quince (15) días naturales deberá abonar la cuota anual de Juez Nacional.

Desde ese momento será considerado miembro de pleno derecho del colectivo de Jueces del COJ/FOE y tendrá derecho a ser nombrado para efectuar enjuiciamientos de ejemplares de su especialidad.