Capítulo VII

COLEGIOS AUTONOMICOS DE JUECES DE LA F.O.E.

Artículo 45º.- En caso que, por decisión de la Asamblea General de colegiados, se considere necesario y se proceda a la creación de Colegios Autonómicos, se procederá a la revisión y adaptación del presente Reglamento. Este acuerdo deberá ser presentado a la Asamblea General de la Federación para su ratificación.

La creación de Colegios Autonómicos del COJ/FOE podrá realizarse cuando existan Federaciones Autonómicas, creadas por la Federación Ornitológica Española a través de su Asamblea General.

Por tanto, cualquier mención que figure en los Artículos del presente Reglamento en los que se cite “Federaciones Autonómicas” o “Colegios Autonómicos” no deberán tenerse en consideración a efectos de interpretación del Reglamento.