Capítulo VIII

NORMAS ADMINISTRATIVAS.

Artículo 46º.- Las propuestas técnicas que se realicen, referentes a las distintas especialidades ornitológicas, deberán formularse por escrito dirigido a la Junta Directiva del Colegio con anterioridad al día 31 de diciembre de cada año. Podrán emanar de la Directiva de la F.O.E., de las Federaciones Autonómicas, de la Junta Directiva del COJ/FOE, de los Colegios Autonómicos, Comisiones Técnicas, Escuela de Ornitología y de los Jueces Colegiados.

La Junta Directiva del Colegio deberá enviar, antes del día 31 de enero del año siguiente, la información de las propuestas presentadas a las Comisiones Técnicas correspondientes, con el fin de que las hagan llegar a los Jueces de la especialidad y, de común acuerdo, previa reunión de todos los jueces de la especialidad, emitan informe favorable o desfavorable sobre la propuesta técnica planteada.

El escrito con el mencionado informe deberá ser entregado por las Comisiones Técnicas a la Junta Directiva del Colegio antes del día 28 de febrero del mismo año, con el fin de que sea incluido en el Orden del Día de la inmediata Asamblea General Ordinaria anual de colegiados que se celebre.

Artículo 47º.- El Colegio enviará anualmente, en los primeros días del mes de octubre, una Circular a todas las Asociaciones federadas solicitando indiquen, a la mayor brevedad posible, el número y especialidades de los Jueces que precisarán para sus concursos y la fecha en que vayan a celebrarlos, con la finalidad de que el Colegio pueda hacer las previsiones necesarias. Dicha Circular será enviada por los Colegios Autonómicos reconocidos, cuanto estén creados, remitiendo inmediatamente una copia de la misma al Presidente del COJ/FOE, en lo referente a las Asociaciones de su jurisdicción.

En esta Circular se hará constar la fecha en que se vaya a celebrar el Campeonato de la F.O.E., indicando a las Asociaciones que, conforme acuerdo de Asamblea General federativa, no pueden celebrar sus campeonatos sociales, locales o internacionales en dichas fechas y que el Colegio no efectuará nombramientos de colegiados en las mismas.

Igualmente, se indicará a las Asociaciones, que soliciten con la debida antelación la cantidad de Planillas de calificación de cada variedad, que vayan a necesitar para sus concursos, que obligatoriamente serán las oficiales que tenga aprobadas, en cada momento, el Colegio Oficial de Jueces F.O.E.

Artículo 48º.- En el mes de octubre, con antelación a la iniciación de los concursos, el Colegio enviará a todas las Asociaciones federadas una Circular con las normas técnicas, debidamente actualizadas, que considere necesario informar para conseguir un buen desarrollo de los concursos y que los juzgamientos se celebren en las mejores condiciones, tanto para los Jueces, como para el óptimo rendimiento de los ejemplares.

  1. En esta Circular deberá figurar, como mínimo, la siguiente información:

  2. Constará el importe de cuota por Planilla de ejemplares valorados.

  3. Constará el importe de cuota por dieta diaria, a percibir por los colegiados actuantes.

  4. Constará el importe de cuota por desplazamiento (kilometraje), a percibir por los colegiados actuantes.

  5. Para las calificaciones de los ejemplares de Canto las Asociaciones deberán disponer de salas individuales que permitan una estancia digna para el juez actuante, con unas dimensiones idóneas, acústica adecuada para una correcta audición y que tengan luz apropiada y temperatura agradable.

  6. Para las calificaciones de los ejemplares de Color, Postura y otras variedades de exposición, las salas deberán disponer de abundante luz natural, temperatura agradable y espacio suficiente.

  7. Deberá figurar el número normal de ejemplares a calificar, por juez y día, que serán los que reglamentariamente sean acordados por las diferentes Comisiones Técnicas en reunión de todos los colegiados de la especialidad.

Artículo 49º.- Si por causas de fuerza mayor de la entidad organizadora u otra situación anormal inesperada, el Juez se ve en la necesidad de calificar mayor número de ejemplares del reglamentado, se hará constar la anomalía del hecho a los organizadores del Concurso y se reflejará en la Acta correspondiente. Con esta actuación quedará a salvo su responsabilidad en la buena técnica de los enjuiciamientos, que puede no resultar óptima debido al exceso del número de ejemplares a calificar lo que presupone una fatiga mental y esfuerzo físico superior al normal, con la consiguiente merma en sus facultades juzgadoras.

Artículo 50º.- El Colegio nombrará un Juez responsable para cada Concurso que se realice. Le serán entregados impresos de Acta de enjuiciamiento, que deberán ser cumplimentados a la finalización de las calificaciones de ejemplares, en los que se reflejará el número total de ejemplares enjuiciados por especialidades, la identificación de los jueces actuantes, con indicación del Colegio de pertenencia, si procede, la asistencia de aspirantes o jueces en prácticas y las posibles incidencias ocurridas.

Las Actas deberán ser firmadas por todos los jueces actuantes y por el responsable de la Asociación organizadora del Certamen en tantas copias como sean necesarias, dependiendo de los jueces que hayan actuado pertenecientes a diferentes colegios. Una copia será para la Asociación y otra para cada Colegio de jueces. La copia para el Colegio Oficial de Jueces F.O.E. deberá ser entregada a la Junta Directiva del Colegio, por el juez responsable, en plazo no superior a quince (15) días a contar desde el día de finalización de los enjuiciamientos.

La liquidación de cuotas por pájaros enjuiciados que proceda, será tramitada directamente con la entidad organizadora del Certamen, por la Junta Directiva del Colegio, o de la Federación, de la forma establecida por la Asamblea General de la Federación.

Artículo 51º.- Los gastos que por todos los conceptos causen a los Jueces sus actuaciones, serán a cargo de la Asociación Organizadora del certamen en donde actúen, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y por los módulos acordados en Asamblea General de colegiados y ratificados por la Asamblea de FOE.

Artículo 52º.- La Junta Directiva del Colegio será la encargada de efectuar los nombramientos de los jueces para los diferentes concursos, de conformidad con las solicitudes recibidas de las entidades miembros de F.O.E., o de otras con las que la Federación haya suscrito convenios de colaboración, realizando un turno rotativo de entre todos los colegiados de pleno derecho de las diferentes especialidades y procurando no designar más de dos (2) años consecutivos a un Juez a la misma Asociación, salvo causa de fuerza mayor que lo impida, u otras circunstancias o condiciones especiales en cuanto a formas y costumbres de las entidades no afiliadas a la Federación.

Artículo 53º.- Los nombramientos para actuar en el Campeonato de España FOE serán efectuados por la Junta Directiva del COJ/FOE, con asesoramiento de las Comisiones Técnicas de las diferentes especialidades si lo considera oportuno, y se realizarán aplicando un turno rotativo, tomando como referencia el Censo o Registro Oficial de Jueces del COJ/FOE, salvo causa de fuerza mayor u otras condiciones especificas que lo impidan. Los Presidentes de las diferentes Comisiones Técnicas deberán formar parte del Jurado calificador del Campeonato FOE.

Para las calificaciones de ejemplares en el Campeonato FOE seria conveniente que el Colegio designase “parejas” de colegiados para su realización; aunque cada uno de ellos debería efectuar los enjuiciamientos de las Clases que le hallan correspondido, podrían consultarse sobre las características de los ejemplares a valorar, y la asignación de los ejemplares campeones se efectuaría mediante consulta entre ellos, firmando y sellando las planillas de los mismos por ambos jueces en señal de conformidad.

Artículo 54º.- Si alguna entidad no perteneciente a FOE con la que la misma tenga suscritos, o no, acuerdos de colaboración desease la presencia de colegiados del COJ/FOE para actuar en su Concurso deberá solicitarlo por escrito a la Junta Directiva del COJ/FOE, indicando el número de colegiados que precisa y la especialidad o especialidades de los mismos, indicando el lugar, fecha y hora en que se realizarán los enjuiciamientos de ejemplares.

La Junta Directiva del Colegio con el conocimiento de la Junta Directiva de la FOE, a efectos de aplicar el procedimiento que corresponda, y previa comunicación con los colegiados que considere conveniente, a fin de que indiquen su disponibilidad, procederá al nombramiento del colegiado o colegiados de las especialidades solicitadas, lo cual comunicará a la entidad solicitante por escrito.

Si la solicitud fuese nominativa, la Junta Directiva del Colegio previa comunicación con el interesado, y con conocimiento y autorización de la Junta Directiva de la FOE, valorará la solicitud aceptando o denegando el nombramiento del Juez solicitado.

A solicitud y con autorización de la Junta Directiva de la FOE, la Junta Directiva del Colegio podrá efectuar nombramientos de colegiados para actuar en un Concurso que desee celebrar una entidad que haya solicitado su ingreso en FOE y, habiendo aportado la documentación necesaria, se encuentre pendiente de ratificar su ingreso por la Asamblea General Federativa.

Artículo 55º.- Si alguna entidad miembro de pleno derecho de FOE desea que actúen en su Concurso jueces extranjeros, que deberán pertenecer obligatoriamente a la OMJ/COM, y/o jueces pertenecientes a otro Colegio con el cual la FOE tenga suscrito convenio de colaboración, deberán solicitarlo por escrito a la Junta Directiva del COJ/FOE en el cual deberán constar los datos de identificación de los jueces. Será obligatorio que al Concurso asistan y actúen, como mínimo, un 70% de jueces pertenecientes al COJ/FOE respecto del total de jueces actuantes, salvo causa de fuerza mayor que lo impida. La Junta Directiva del COJ/FOE, previa consulta con la Directiva de la FOE, concederá o denegará la solicitud efectuada.

Artículo 56º.- El colegiado que sea designado por la Junta Directiva del Colegio para enjuiciar en un Concurso de una entidad no miembro de FOE, de carácter nacional o internacional, deberá efectuar, si las calificaciones de ejemplares se realizasen con las Planillas Oficiales del COJ/FOE, la recaudación de las cuotas por planillas de ejemplares valorados, siempre y cuando no exista otro tipo de acuerdo entre FOE y la Federación en que actúe, lo cual deberá ser puesto en su conocimiento por la Junta Directiva del Colegio.

En caso de que proceda efectuar la recaudación de cuotas por planillas deberá entregar el importe recaudado y el impreso de liquidación efectuado, al Tesorero del COJ/FOE en el plazo improrrogable de quince (15) días naturales a contar desde la finalización de los enjuiciamientos de ejemplares. Deberá solicitar una copia del Acta del Concurso al Juez actuante que se haya encargado de su cumplimentación, la cual debe entregar a la Junta Directiva del Colegio en el mismo plazo anteriormente mencionado.

Sería conveniente que redactara un informe que reflejara el desarrollo de su actuación, para constancia del Colegio, y/o cualquier incidencia que pudiera presentarse.

Artículo 57º.- La Junta Directiva del Colegio podrá designar en cada Asociación federada un Juez-Delegado, que recibirá instrucciones concretas sobre su misión y se preocupará de organizar y promover charlas, conferencias y asesoramiento para la capacitación de Aspirantes a Juez, y de la divulgación técnica a los aficionados en general dentro de su Asociación.

Se podrá designar Juez-Delegado en Asociaciones que no dispongan de ningún afiliado con la condición de Juez FOE, siempre que exista acuerdo con la Directiva de la misma y sea interesante para el Colegio.