Capítulo III

NORMAS DE GOBIERNO.

Artículo 9º.- El órgano supremo de gobierno del Colegio Oficial de Jueces será la Asamblea General de Colegiados cuyos acuerdos, validamente adoptados, serán de obligado cumplimiento para todos los miembros del Colegio.

Para el desarrollo y cumplimiento de los mencionados acuerdos, y de sus propios fines, el Colegio Oficial de Jueces FOE se gobernará por una Junta Directiva General que constará de los siguientes cargos:

Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un máximo de tres Vocales.

Si durante el periodo de mandato para el que fue elegida, se produjese el cese o la baja de un miembro de la Junta Directiva, el Presidente procederá a proponer la designación de un sustituto, que deberá recibir el respaldo de la mitad más uno de los integrantes de la Junta Directiva.

En caso de dimisión o baja del Presidente será sustituido, para la realización de sus funciones, por el Vicepresidente. La Junta Directiva deberá convocar, con carácter urgente y en plazo no superior a noventa días naturales a contar desde que se produzca la baja efectiva en el cargo, el inicio de proceso electoral con el fin de que sea elegida nueva Junta Directiva.

Los cargos de la Junta Directiva General serán ejercidos de forma gratuita. Cuando el Presidente o persona delegada de la Junta Directiva tenga que trasladarse, en cumplimiento de sus funciones colegiales, los gastos ocasionados serán a cargo del Colegio Oficial de Jueces, previa o posterior justificación.

9.1.- Funciones y atribuciones de la Junta Directiva:

a) La Junta Directiva podrá nombrar libremente Consejeros que asistirán a las reuniones periódicas, cuando necesite asesoramiento especializado.

b) La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez por mes o siempre que lo estime necesario el Presidente, para cambiar impresiones, estudiar y gestionar todo lo relativo al funcionamiento del Colegio, con la facultad de resolver, desarrollar y ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General. Asimismo tendrá facultad para adoptar cualquier decisión o realizar cualquier trámite que estime conveniente, para el mejor desarrollo de los fines del Colegio, siempre que no sean exclusivos de decisión por la Asamblea General de Colegiados, y de los cuales deberá informar en la inmediata Asamblea General que se celebre.

Podrá resolver sobre cualquier cuestión que precise un trámite de urgencia, dando cuenta del acuerdo adoptado, si éste resultara de trascendencia importante para el Colegio, en la inmediata Asamblea General que se celebre.

En las reuniones de la Junta Directiva del COJ/FOE podrá estar presente e intervenir un representante de la Junta Directiva de la FOE, con voz pero sin voto.

c) Las reuniones de la Junta Directiva tendrán lugar en el domicilio del COJ/FOE o dónde determine la Junta Directiva en casos excepcionales, debidamente justificados.

d) Los acuerdos de Junta Directiva se tomarán en votación nominal, o secreta si el caso lo requiere, por mayoría simple de sus miembros decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.

e) La Junta Directiva podrá efectuar la apertura de expedientes disciplinarios, aplicar las sanciones acordadas en Asamblea General, tramitar solicitudes de excedencia y de baja voluntaria, conforme a lo indicado en el presente Reglamento.

f) Convocará las pruebas de aptitud a realizar por los aspirantes al COJ/FOE.

g) La Junta Directiva será la encargada de entregar a los interesados la Credencial o Carné de Juez, lo cual deberá realizar una vez anotados en el Libro Registro correspondiente, y debidamente sellados y firmados por el Secretario y el Presidente.

h) La Junta Directiva efectuará los nombramientos de los Jueces de las diferentes especialidades para actuar en los Concursos de las Asociaciones federadas conforme a la solicitud efectuada, o en otras que no perteneciendo a la F.O.E. tengan suscrito con ella convenio de colaboración, que deberán igualmente solicitarlo y contar con Autorización de la Junta Directiva de la Federación.

i) La Junta Directiva será responsable de la correcta administración de los fondos económicos y del patrimonio del Colegio Oficial de Jueces.

j) La Junta Directiva cumplirá y hará cumplir el presente Reglamento, así como las decisiones adoptadas en la Asamblea General de Colegiados.

Artículo 10º.- Funciones y atribuciones de los miembros de la Junta Directiva:

10.1.- Funciones y atribuciones del Presidente:

a) El Presidente será el responsable principal de que el Colegio cumpla con su cometido en términos generales y en especial en el cumplimiento por parte de los colegiados de los Reglamentos vigentes.

b) Ostentará la representación del Colegio, en toda clase de actos que sea necesario, ante entidades y organismos de carácter público o privado, así como ante cualquier persona física.

c) Deberá asistir a las reuniones de la Junta Directiva General de la FOE, y de las Juntas Directivas de las Federaciones Autonómicas cuando estén creadas, como asesor técnico del Presidente FOE, con voz en los asuntos técnicos o en aquellos referentes al Colegio.

d) Asistirá, en calidad de asesor técnico del Presidente FOE, a la Asamblea General Ordinaria anual de la FOE, y a las de carácter extraordinario para las que sea convocado por el Presidente General de la Federación, como portavoz legítimo de los integrantes del Colegio de Jueces, ante la cual informará de la situación colegial y tendrá voz en los asuntos competencias del Colegio.

e) Convocará y presidirá todas las reuniones de Asambleas Generales de Colegiados y Junta Directiva del Colegio, y se encargará de que se cumplan cuantos acuerdos sean adoptados en las mismas.

Siempre que en una votación se produzca empate, con la excepción de la elección de la Junta Directiva General, estará facultado para emitir un doble voto, si lo estima conveniente, a fin de logar la mayoría necesaria.

f) Presidirá los tribunales examinadores de aspirantes al COJ/FOE.

g) Dará validez a todo tipo de documentación mediante su firma.

h) Comprobará y ordenará los pagos a efectuar por el Colegio conjuntamente, y a propuesta, del Tesorero.

i) Ostentará la firma mancomunada de la cuenta bancaria del Colegio junto con el Tesorero y el Secretario.

j) Podrá resolver, en caso de suma urgencia y bajo su responsabilidad, cualquier cuestión que pueda surgir que precise ser tramitada de forma inmediata, informando al resto de la Junta Directiva en la inmediata reunión que se celebre.

En estos casos deberá necesariamente consultar, mediante llamada telefónica o cualquier otro medio, al resto de los componentes de la Junta Directiva, antes de tomar su decisión, siempre que le fuera posible.

10.2.- Funciones y atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituirá o representará al Presidente, en calidad de Presidente en funciones, cuando éste se halle imposibilitado en casos de enfermedad, ausencia o dimisión, y siempre que le sea encomendado por el mismo. Mientras desempeñe el cargo tendrá las mismas atribuciones señaladas anteriormente para el Presidente.

b) Deberá colaborar con el Presidente en todo aquello que le sea encomendado.

10.3.- Funciones y atribuciones del Secretario:

El Secretario del COJ/FOE ejercerá todas las funciones propias de su cargo en sus diferentes aspectos, que serán las siguientes:

a) Recibirá, despachará, contestará y firmará la correspondencia, con el visto bueno del Presidente y previo acuerdo adoptado en reunión de Junta Directiva.

b) Redactará las Actas correspondientes a las Juntas de Directiva así como de las Asambleas Generales de Colegiados.

c) Será responsable de la custodia del sello Oficial del Colegio de Jueces.

d) Expedirá y firmará las credenciales o carnés de jueces, carnés de aspirantes, diplomas para entregar a los jueces que corresponda por su antigüedad en el Colegio y cuantas certificaciones sean necesarias, con el visto bueno del Presidente.

e) Deberá mantener actualizado el Registro Oficial de Jueces FOE, en el que constarán los datos personales y cualquier tipo de incidencia. Asimismo tendrá actualizado el Registro de aspirantes a Juez en el que constarán los datos personales, la asistencia a cursos de capacitación, la presentación a pruebas de acceso al Colegio y las prácticas realizadas.

f) Informará a la Junta Directiva, para su trámite correspondiente, de aquellos colegiados que reúnan los requisitos para poder presentarse a las pruebas de acceso a la OMJ/COM que se celebren, previa consulta a los interesados.

g) Informará a la Junta Directiva de los colegiados a los que pertenece la entrega y clase de insignia, conforme a su antigüedad en el Colegio.

h) Redactará la memoria de las actividades realizadas en el ejercicio para su presentación en la Asamblea General anual de colegiados y a la Asamblea General de la Federación.

i) Redactará el informe anual de Concursos celebrados por las entidades miembros de FOE, con el visto bueno del Presidente, para su presentación a la Asamblea General de colegiados y Asamblea General de la Federación.

j) Será el encargado de tramitar la traducción de las “Noticias de la C.O.M.” al castellano, en lo referente a las cuestiones técnicas y administrativas de la O.M.J. /C.O.M., y deberá enviar una copia a la Comisión Técnica que le afecte, para que las haga llegar a cada uno de los colegiados de la especialidad.

k) Deberá recopilar las Actas de enjuiciamiento, redactadas y firmadas por los jueces actuantes en los diferentes Concursos celebrados por las entidades miembros de FOE, o de aquellos en los que hayan actuado Jueces miembros del COJ/FOE. En las mencionadas Actas deberá constar: Denominación de la Asociación, fecha de celebración, jueces actuantes por especialidades, identificación de los aspirantes que hayan asistido reflejando la especialidad en la que realizan práctica, número de ejemplares enjuiciados por variedades, sello y firma del responsable del Certamen y observaciones por parte de los jueces actuantes y organización.

l) Atenderá las solicitudes efectuadas por las entidades miembros de FOE en cuanto a la solicitud de colegiados para actuar en los Concursos que realicen, informando a la Junta Directiva para proceder, de la forma reglamentaria, al nombramiento del número de colegiados solicitado.

m) Será el encargado de leer las Actas anteriores en reuniones de junta Directiva y en las Asambleas Generales de Colegiados.

n) Deberá mantener actualizado, en colaboración con el Tesorero, el Inventario de bienes del Colegio Oficial de Jueces FOE.

o) Tendrá actualizado el material y todo tipo de impresos o formularios necesarios para el desarrollo de las funciones del Colegio, informando a la Junta Directiva de cuanto sea necesario adquirir.

p) Archivará y tendrá debidamente actualizada, en la sede del Colegio, todo tipo de documentación referente al COJ/FOE: Libros de Actas, correspondencia, certificaciones, listados de jueces y aspirantes, expedientes, etc.

Si, por causa de fuerza mayor, el Secretario no pudiera asistir a la Asamblea General anual, tendrá que delegar en un vocal de la Junta Directiva.

10.4.- Funciones y atribuciones del Tesorero:

a) Será responsable de la custodia y correcta administración de los fondos del Colegio.

b) Será el encargado de recaudar los ingresos del Colegio, librando los recibos o justificantes oportunos.

c) Deberá comprobar y recaudar las cuotas por ejemplares enjuiciados en los Concursos en que actúen jueces del COJ/FOE para lo cual el juez designado para cada Certamen, como encargado de efectuar el cobro de las mencionadas cuotas, deberá entregarle el documento oficial que refleje el número de ejemplares enjuiciados por variedades y los importes de cuotas recaudados.

d) Deberá mantener actualizado un listado de jueces en el que constarán las fechas de pago de las cuotas colegiales. Igualmente deberá proceder en cuanto a las cuotas de jueces OMJ/COM. Informará a la Junta Directiva de los colegiados que no se encuentren al día en sus correspondientes cuotas, a fin de adoptar el acuerdo que proceda.

e) Tendrá actualizado un listado de aspirantes a juez con anotación del abono de las cuotas que correspondan.

f) Realizará los pagos acordados en Junta Directiva, para lo cual será siempre necesaria la orden y firma del Presidente.

g) Archivará, custodiará y tendrá debidamente actualizados los comprobantes de pagos y cobros, así como cualquier documento contable.

h) Deberá mantener actualizado, en colaboración con el Secretario, el Inventario de bienes del Colegio Oficial de Jueces FOE.

i) Será el encargado de la apertura o cambio de firmas, cuando sea necesario, de la cuenta corriente del Colegio. La disposición de fondos deberá ser siempre de forma mancomunada con, al menos, dos firmas de miembros de la Junta Directiva una de las cuales será obligatoriamente la del Presidente del Colegio Oficial de Jueces FOE.

j) Presentará de forma mensual, en reunión de Junta Directiva, el estado de cuentas del Colegio.

k) Redactará el estudio económico anual y cuenta de resultados del Colegio, para su presentación a la Asamblea General de Colegiados, a efectos de aprobación de cuentas.

l) Custodiará y llevará, puesto al día, el libro de caja, o libros contables de entradas y salidas que sean necesarios, reflejando puntualmente las operaciones o movimientos de cuenta que se produzcan.

m) De forma bimensual, o conforme acuerdo establecido con el Tesorero de la Federación, deberá presentar el estado de cuentas del Colegio, un extracto de movimientos de la cuenta bancaria, así como cualquier tipo de documentación contable que le sea solicitado, con el fin de que sea integrado en el sistema contable de la Federación a efectos de cumplimentar la legislación vigente.

Si, por causa de fuerza mayor, el Tesorero no pudiera asistir a la Asamblea General anual, tendrá que delegar en un vocal de la Junta Directiva.

10.5.- Funciones y atribuciones de los Vocales:

Los Vocales habrán de asesorar al Presidente u otros miembros de la Junta Directiva y se ocuparán de cuantos trabajos y gestiones se les encomiende por la Junta Directiva.