Capítulo V

EL REGIMEN ELECTORAL.

Artículo 23º.- Todo miembro de pleno derecho del COJ/FOE considerado como elegible, conforme a lo indicado en los artículos siguientes, tendrá opción a presentar su candidatura para ocupar determinado cargo dentro de la estructura orgánica de la que dispone el Colegio Oficial de Jueces para el cumplimiento de sus fines, entendiéndose como tales: Junta Directiva, Escuela de Ornitología y Comisiones Técnicas.

Sin embargo, y con el fin de conseguir la mayor pluralidad posible y evitar duplicidad en la ocupación de cargos, por las mismas personas, se hace conveniente establecer que cada colegiado elegible podrá presentarse a ocupar cargo, única y exclusivamente, en uno solo de los órganos de los que dispone el Colegio, mencionados anteriormente. No obstante se podrá tener en cuenta lo indicado en la Disposición Adicional Primera del presente Reglamento.

Se considerará como norma de excepción al presente Artículo los cargos a ocupar como miembros de las Comisiones Técnicas o de la Escuela de Ornitología que seguidamente se indican, teniendo en cuenta que el número de Colegiados de estas variedades es considerablemente inferior al del resto de especialidades.

a) Canto Roller y Malinois.

b) Fauna Europea, Exóticos e Híbridos.

Psitácidos y otras variedades de aves.

Artículo 24º.- Serán considerados electores todos los colegiados que, en ese momento, se encuentren al corriente de sus obligaciones con el Colegio y en plena posesión de sus derechos. Los jueces honorarios serán considerados electores.

Artículo 25º.- Serán considerados elegibles los colegiados en activo que reúnan las condiciones indicadas en el Artículo anterior.

Artículo 26º.- Los miembros de la Junta Directiva saliente serán considerados reelegibles indefinidamente.

Artículo 27º.- Los cargos de la Junta Directiva de Gobierno del Colegio se designarán para dos (2) años naturales, a partir de la fecha en que se efectúe su válida elección.

Artículo 28º.- Los cargos de la Junta Directiva de Gobierno del Colegio serán elegidos en Asamblea General de colegiados, por sufragio directo, secreto y por mayoría simple de entre las candidaturas presentadas, en tiempo y forma, ante la Junta Directiva saliente que actuará como Junta Electoral.

Artículo 29º.- El Presidente y el Secretario de la Junta Directiva de la FOE asistirán al acto de escrutinio que se celebre, actuando como interventores, redactando y firmando junto con los miembros de la Junta Electoral la correspondiente acta, manifestando su conformidad o disconformidad con los resultados, a los efectos oportunos.

Artículo 30º.- Al menos sesenta días antes de finalizar el periodo para el que fue nombrada, la Junta Directiva, que actuará como Junta Electoral, procederá a la apertura de proceso electoral para elección de nueva Junta Directiva del Colegio Oficial de Jueces, lo cual deberá ser comunicado por escrito a todos los Colegiados.

Artículo 31º.- La presentación de candidaturas deberá efectuarse en el plazo improrrogable de treinta (30) días naturales, a contar desde la fecha de envío de la comunicación escrita, citada en el Artículo anterior.

Artículo 32º.- Para que las candidaturas presentadas sean consideradas válidas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Serán presentadas por escrito, firmado por el candidato a Presidente, ante la Junta Electoral.

b) Consistirán en listas cerradas, cubriéndose todos los cargos y detallándose los datos personales de cada candidato, así como el cargo que ocupará.

c) Los integrantes de la candidatura deberán ser, en su totalidad, miembros de pleno derecho del COJ/FOE cumpliendo lo indicado en el Artículo 25º, del presente Reglamento.

d) En aras a un mejor asesoramiento, mayor pluralidad y sensibilidad en sus actuaciones, así como para que todas las especialidades queden representadas en la Junta Directiva del Colegio, las candidaturas deberán contener, al menos, un integrante que pertenezca a cada una de las especialidades más numerosas de la Ornitología Deportiva; Canto, Color y Postura. Sería deseable que también hubiese de Fauna Europea, Exóticos, Híbridos y Psitácidos, no siendo esto último de obligado cumplimiento si no existiera posibilidad de reunir esta condición por la candidatura presentada.

Artículo 33º.- Si en cualquier momento, previo a la elección, algún candidato retirase la candidatura presentada deberá comunicarlo por escrito a la Junta Electoral indicando la circunstancia de la retirada. A partir de ese momento la candidatura será considerada como no válida.

Artículo 34º.- Una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas la Junta Electoral procederá a la comprobación de la documentación aportada, siendo consideradas como válidas las que cumplan lo indicado en el presente Reglamento.

Artículo 35º.- La Junta Electoral deberá realizar, con carácter de urgencia y por el medio que considere más adecuado, comunicación al candidato que figure a ocupar el cargo de Presidente, indicando las deficiencias observadas en la candidatura presentada. El candidato dispondrá de un plazo improrrogable de diez (10) días naturales, a contar desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas, para subsanar las deficiencias indicadas. Si transcurrido el mencionado plazo no se realizase la subsanación de las deficiencias, la candidatura será considerada como no válida.

Artículo 36º.- En el plazo de quince (15) días naturales, a contar desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas, la Junta Electoral deberá comunicar por escrito a todos los colegiados las candidaturas consideradas como válidas, así como la fecha en que se celebrará la Asamblea General para la realización del oportuno sufragio de elección de Junta Directiva del COJ/FOE.

La comunicación de convocatoria de Asamblea General de Colegiados, deberá realizarse al menos con quince (15) días de antelación a la fecha de su celebración.

Artículo 37º.- El derecho a ejercer el voto únicamente podrá efectuarse de forma presencial o por correo. En caso de efectuarse por correo deberá proceder de la forma siguiente:

Enviará a la sede del Colegio, con suficiente antelación a la fecha de celebración del sufragio, un sobre dirigido a la Junta Electoral del COJ/FOE en el que constarán sus datos personales. En el interior colocará un sobre cerrado, sin inscripción alguna, y que únicamente contendrá la denominación de la candidatura a la que desea asignar su voto.

Los sobres recibidos serán abiertos por la Junta Electoral en presencia de los asistentes a la Asamblea General y los sobres que contengan el voto emitido se depositarán junto a los de los demás colegiados.

Artículo 38º.- El Secretario de la Junta Electoral dispondrá de la relación actualizada de los miembros de pleno derecho del Colegio, que sean considerados como electores, y deberá tomar nota del número de colegiados que ejerzan su derecho a voto.

Artículo 39º.- En el caso de que se produzca empate de votos, será elegida la candidatura presentada por el colegiado que figure en la misma para ocupar el cargo de Presidente que cuente con más antigüedad en el escalafón del Colegio.

Artículo 40º.- La Junta Directiva de Gobierno del Colegio Oficial de Jueces deberá ser ratificada por la Asamblea General de la FOE, a propuesta de la Junta Electoral, en base al resultado obtenido en el sufragio realizado en Asamblea General del COJ/FOE.

Artículo 41º.- En caso de no existir ninguna candidatura para elección de Junta Directiva del Colegio, será la Junta Directiva General de la FOE quien se haga cargo de la gestión del mismo a los únicos efectos de tramitación de las cuestiones de carácter urgente, así como de la custodia y administración de los fondos y bienes de que disponga el Colegio a la fecha de celebración de la Asamblea Extraordinaria. A estos efectos los saldos y bienes del Colegio deberán permanecer inalterables hasta la elección de su Junta Directiva la cual efectuará la liquidación que corresponda con la Directiva de la Federación, de forma inmediata a su toma de posesión.

Si durante este periodo de tiempo surgiese alguna cuestión de orden técnico, la Junta Directiva de la Federación consultará con las Comisiones Técnicas para su resolución.

En plazo no superior a tres (3) meses la Junta Directiva de la Federación convocará Asamblea Extraordinaria para elección de Junta Directiva del COJ/FOE, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

La Junta Directiva elegida en Asamblea del Colegio deberá ejercer sus funciones con carácter transitorio hasta que sea ratificada por la Asamblea General de la FOE y se considere definitiva su composición.

Una vez ratificada por la Asamblea General de la Federación la Junta Directiva del Colegio podrá nombrar libremente los Vocales en número que considere necesario, de conformidad con lo indicado en el presente Reglamento.