Capítulo X

DERECHOS, OBLIGACIONES, NORMAS TÉCNICAS Y MORALES DE ACTUACIÓN DE LOS JUECES DEL C.O.J.F.O.E.

Artículo 61º.- Los miembros del COJ/FOE se deberán por entero y en todo momento a la disciplina del Colegio, independientemente de la situación en que se encuentren, debiendo colaborar y ser parte activa de cuantas actividades les sean solicitadas por la Junta Directiva del Colegio.

61.1.-Tendrán la obligación de conocer y cumplir el presente Reglamento, los acuerdos que se establezcan en las Asambleas Generales del Colegio, así como las normas técnicas y códigos acordados por la Comisión Técnica de su especialidad. Deberán acatar y cumplir los Estatutos Generales de la FOE, de forma especial lo indicado en los mismos relacionado con su actividad de miembros del COJ/FOE.

61.2.- Deberán comunicar al Secretario del Colegio cualquier variación que se produzca de sus datos personales, tales como domicilio, teléfono, etc., a fin de que éste efectúe anotación de la variación en el Registro o censo de colegiados.

61.3.- Los miembros del COJ/FOE únicamente podrán calificar ejemplares pertenecientes a la especialidad para la cual se encuentren acreditados. Asimismo deberán valorar el número máximo de ejemplares reglamentado, por juez y día, que serán los que reglamentariamente sean acordados por las diferentes Comisiones Técnicas en reunión con todos los colegiados de la especialidad.

61.4.- No podrán actuar, sin expresa autorización de la Junta Directiva del COJ/FOE y con conocimiento de los Órganos Rectores de la FOE, en Concursos de Asociaciones no afiliadas a la misma, a excepción de los Concursos Internacionales o del nombramiento que les sea efectuado por la O.M.J./C.O.M. a efectos de asistir a los enjuiciamientos en el Campeonato Mundial COM, en su calidad de Juez OMJ. En los dos últimos casos únicamente tendrá la obligación de comunicarlo a la Junta Directiva del Colegio por el medio que garantice mayor rapidez en la comunicación.

En caso de que le resulte imposible asistir al enjuiciamiento del Campeonato Mundial COM, para el que ha sido nombrado, deberá hacer llegar a la Junta Directiva del Colegio el justificante que acredite de forma fehaciente ésta circunstancia. La Junta Directiva del Colegio lo entregará a la Junta Directiva de la Federación y ésta la hará llegar al Secretario de COM/España, a los efectos oportunos. En caso de no acreditar suficientemente su renuncia, el Comité Director de COM-España aplicará la sanción correspondiente.

61.5.- Cuando un Juez O.M.J. del Colegio Oficial de Jueces F.O.E. sea nombrado por la O.M.J. /C.O.M. para asistir a los enjuiciamientos del Campeonato del Mundo C.O.M. y la organización del Campeonato no proceda al abono del importe total de los gastos que le haya ocasionado su desplazamiento, el Colegio asumirá la cuantía necesaria para resarcir completamente al Juez de los gastos ocasionados, siempre y cuando los gastos no sean considerados excesivos, desmesurados o innecesarios. El interesado deberá presentar a la Junta Directiva del Colegio los justificantes de los gastos de desplazamiento y el documento que justifique la cuantía parcial percibida de la organización.

Los jueces OMJ deberán prever con suficiente antelación la forma de desplazamiento que van a utilizar, a fin de que ésta no pueda ser considerada como excesiva.

61.6.- Para actuar en los Concursos deberán ser nombrados por la Junta Directiva del Colegio y recibirán por escrito el nombramiento efectuado en el que constará el lugar, día y hora que deben presentarse así como la persona de contacto de la organización del Certamen. La Junta Directiva del Colegio deberá efectuar el nombramiento del colegiado con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha de actuación. No obstante en caso de que sea necesario efectuar un nombramiento con carácter urgente se podrá realizar mediante llamada telefónica y posteriormente entregar al interesado el escrito en que conste su nombramiento.

61.7.- Los colegiados designados para realizar un enjuiciamiento tendrán la obligación de comunicar su asistencia o su imposibilidad, debidamente justificada, a la Junta Directiva del Colegio con una antelación mínima de tres (3) días a la fecha para la que han sido nombrados.

61.8.- Si alguna Asociación o Federación, se les dirige directamente en solicitud de sus servicios no podrán comprometerse inicialmente, ya que deberán poner el hecho en conocimiento de la Junta Directiva del Colegio mediante escrito, solicitando su autorización, de conformidad con lo indicado en el Artículo 54º del presente Reglamento. En casos de urgencia lo podrán anticipar telefónicamente, ratificándolo por carta a la mayor brevedad posible. La Junta Directiva del Colegio valorará la solicitud y el Juez recibirá la autorización, o denegación, correspondiente por escrito, que podrá ser adelantada telefónicamente según la urgencia que requiera.

Artículo 62º.- Estarán siempre al servicio y disponibilidad del COJ/FOE para atender las necesidades de las Asociaciones miembros de FOE con la cual el Colegio Oficial de Jueces, como su órgano técnico, forman parte de un todo o conjunto indivisible y común para el fomento y bien de la Ornitología deportiva y Canaricultura federadas.

Artículo 63º.- Todos los jueces miembros de pleno derecho del COJ/FOE tendrán derecho a gozar de las mismas oportunidades de actuar, de conformidad con lo indicado en el Artículo 52º del presente Reglamento, y cumplan lo indicado en el Artículo 61º del presente Reglamento.

Artículo 64º.- Los miembros de pleno derecho del COJ/FOE tendrán derecho a que la FOE o el COJ/FOE contraten un Seguro Colectivo de Accidentes Individuales “in itínere” que les cubrirá los riesgos en el desarrollo de sus actuaciones, cuyo importe de prima anual será abonado en la forma que se establezca en la Asamblea General de la FOE.

La póliza de Seguro contratada deberá cubrir, como mínimo, los riesgos de incapacidad transitoria, invalidez permanente y muerte por accidente, así como cualquier otro tipo de atención necesaria que se produzca como consecuencia del mencionado accidente. La cobertura se referirá desde que inicia el desplazamiento en su domicilio hasta que regrese al mismo, para realizar cualquier actuación o función en representación del Colegio, para la que haya sido designado o nombrado, por escrito, por la Junta Directiva del Colegio.

Sin el mencionado nombramiento por escrito el Juez no podrá acogerse a la cobertura de la citada póliza de Seguro.

Artículo 65º.- Los miembros del COJ/FOE tendrán derecho a ser asistidos y protegidos por el Colegio y por la Federación moral y legalmente, si fuese necesario, contra situaciones injustas que se puedan producir como consecuencia de su actuación técnica, así como de cualquier tipo de ofensas graves que se formulen pública o privadamente por cualquier persona o entidad que puedan afectar a su buen nombre y prestigio personal, o al del Colegio como colectivo. Si fuese preciso la Federación deberá aportar el apoyo legal que sea necesario.

Artículo 66º.- Para ser Juez experto es preciso poseer capacitación y conocimiento profundo de la materia a que se va a dedicar. El Juez de una especialidad de la canaricultura u ornitología deportiva será un especializado y reunirá suficientes condiciones técnicas y morales que justifiquen dicho concepto. La credencial o carné de Juez le otorga derechos y certifica su capacidad, pero también le obliga al más fiel y estricto cumplimiento de sus obligaciones hacia la FOE en sus funciones técnicas.

Los Jueces del COJ/FOE deberán poseer un amplio conocimiento teórico y práctico de su especialidad, ajustado a cuanto han estudiado, y conocerán lo establecido en el presente Reglamento, además de otros conocimientos básicos generales. La teoría y la práctica serán desarrolladas simultáneamente.

No se limitarán a su específica y fundamental misión de juzgar durante los Concursos, ya que también tienen el deber de manifestar y transmitir sus conocimientos a los aficionados que se lo soliciten.

Deberán ocuparse del desarrollo de clases teóricas y/o prácticas, realizando conferencias con aficionados, cursos de capacitación de nuevos Jueces, etc., siempre que les sea encomendado y/o autorizado por la Junta Directiva del Colegio.

Cuando sean designados como supervisores de prácticas de enjuiciamiento, a realizar por un aspirante o juez en prácticas, deberán recibir al interesado con cordialidad indicándole el trabajo que tiene que realizar y asesorándole en lo posible y cuando las circunstancias de la evolución del Concurso lo permitan.

Cualquier Juez del COJ/FOE al que le sea solicitado directamente la realización de charlas o conferencias, teóricas o prácticas, por cualquier entidad, miembro o no de FOE, o grupo de aficionados deberá solicitar autorización a la Junta Directiva del Colegio.

Artículo 67º.- Los jueces defenderán a la Federación Ornitológica Española, al Colegio Oficial de Jueces, y a todos sus miembros directivos representativos, evitando realizar ningún acto o declaración que pueda perjudicar su buen nombre.

Podrán opinar y cambiar impresiones con otros colegiados sobre la labor técnica o administrativa realizada por la Junta Directiva del Colegio o cualquier otro Órgano del COJ/FOE, pudiendo presentar a la Junta Directiva del Colegio cuántas sugerencias y/o propuestas técnicas crean oportunas, siguiendo el cauce reglamentario.

Los Colegiados podrán hacer proposiciones técnicas al Colegio, de la variedad de su especialización, hasta la fecha máxima del 31 de diciembre de cada año. De estas propuestas el Colegio deberá informar a la Comisión Técnica correspondiente para que actúe en consecuencia y conforme proceda a lo reglamentado.

Artículo 68º.- Su misión es únicamente técnica y deportiva y su condición de Juez deberá ser totalmente ajena a otras consideraciones. En consecuencia dicha condición la mantendrán siempre al margen de cuestiones de tipo social o de política dentro o entre Asociaciones de ornitología y canaricultura que se relacionen directa o indirectamente con la F.O.E., con Asociaciones federadas y con la propia Asociación a la que pertenezcan como afiliados, así como en las posibles diferencias que puedan surgir en las relaciones entre cualquiera de estas entidades o interioridades de ellas, lo cual nunca afectará a su condición de jueces de la F.O.E., que en todo momento mantendrán al margen.

Artículo 69º.- Los Jueces del COJ/FOE deberán mantener, sin restricción alguna, la máxima solidaridad con todos sus compañeros, absteniéndose de criticar a los demás Jueces de Canaricultura, sean de donde fueren, especialmente de forma notoria y pública, y de menospreciar sus juicios y/o capacidad técnica en sus actuaciones, pese a las posibles diferencias de criterios.

Las reuniones técnicas anuales de trabajo de las diferentes especialidades organizadas por el Colegio, de conformidad con la normativa que figura en el Anexo II del presente Reglamento, será el foro adecuado para manifestar sus opiniones sobre las posibles discrepancias, exclusivamente de orden técnico, con otros compañeros en los criterios de calificación de ejemplares, haciéndolo siempre con el debido respeto y consideración hacia los mismos.

Únicamente podrán valorar la labor técnica efectuada por otro compañero si les fuese solicitado por la Junta Directiva del Colegio a efectos del desarrollo de expediente disciplinario, lo cual se realizará con el debido respeto que merece el compañero colegiado y con estricto carácter reservado.

Artículo 70º.- Los Jueces mostrarán ecuanimidad e imparcialidad al calificar los ejemplares a valorar en los Concursos en que actúen. En todo momento actuarán con la mayor moralidad, honestidad y criterio imparcial y objetivo al realizar las calificaciones de ejemplares, dejando a un lado sus gustos personales sobre la raza o variedad de pájaros que tengan que calificar, que no deberá tener en cuenta a la hora de otorgar puntuaciones.

Deberán poseer buena educación, ser gentiles y saber afrontar con la debida compostura las versiones malignas de los malos perdedores, sabiendo estar en todo momento a la altura que su cargo requiere.

Serán discretos en sus opiniones y tratarán a sus colegas y aficionados con el respeto y consideración que se merecen, no alardeando de conocimientos públicamente.

Cuando asistan a los enjuiciamientos en un Concurso deberán presentarse, con el debido respeto, a los responsables del Certamen.

Para mejor cuidar de su buen nombre, reputación y actuación imparcial, antes de iniciar las valoraciones en los Concursos procurarán no dejarse llevar por las confianzas y amistades que tengan con aficionados y directivos de las Asociaciones, eludiendo cualquier relación o acto que pueda interpretarse de forma equivocada de cara a su inmediata actuación.

Sin embargo, una vez finalizado el Concurso, estará a la total disposición de aficionados expositores y de la Asociación organizadora del certamen, para facilitar toda clase de asesoramientos, información y explicaciones técnicas sobre las calificaciones que haya efectuado y de ornitología deportiva en general, que sirvan para realizar una labor didáctica, cultural, deportiva y de divulgación de la afición a la canaricultura.

Los citados requisitos y condiciones personales configuran la personalidad de los buenos Jueces, ya que para actuar no solo es suficiente saber, sino saber actuar también.

Artículo 71º.- Tendrán vocación y espíritu de sacrificio por la Ornitología y Canaricultura, y por los aficionados en general. Por estas razones no utilizarán su condición de Juez-Experto con fines comerciales o lucrativos, absteniéndose de efectuar ninguna clase o tipo de propaganda comercial en los Concursos que mencione su condición de Juez.

No podrán usar tarjetas, rótulos, impresos, o cualquier otro medio social de publicidad, en los que mezcle, cite o refleje cuestiones personales o anuncios comerciales con la utilización y mención de su Título de Juez.

Artículo 72º.- Los colegiados deberán abonar una cuota anual como miembros del COJ/FOE, cuya cuantía será revisada anualmente y acordada en la Asamblea General anual de colegiados. La cuota anual deberá ser abonada por los colegiados con anterioridad al mes de abril de cada año.

Los jueces internacionales, pertenecientes a la O.M.J. /C.O.M., abonarán la cuota anual correspondiente a este Organismo directamente al Colegio, el cual procederá a su posterior ingreso en la forma que determine el Comité Director de COM/España. Esta cuota deberá ser abonada por los jueces en el primer trimestre de cada año.

Artículo 73º.- Los Jueces Nacionales del COJ/FOE tendrán derecho a ser presentados a examen de la O.M.J. /C.O.M., para lo cual deberán reunir las condiciones exigidas, en cada momento concreto, por ese Organismo Internacional. A efectos del cómputo de años de antigüedad exigidos, no se tendrán en cuenta los años de baja voluntaria, excedencia o sanción disciplinaria. La solicitud de presentación a examen deberá ser tramitada por la Junta Directiva del Colegio, por el cauce reglamentario, no siendo permitida en ningún caso la tramitación directa por el interesado.

La Junta Directiva del Colegio presentará, previa comunicación con los interesados, o por solicitud realizada por escrito del Juez, anualmente a la Junta Directiva de la FOE una relación de los Jueces que, reuniendo los requisitos establecidos, deseen examinarse para la O.M.J. /C.O.M., a fin de que efectúe los trámites que procedan ante COM/España, u organismo que corresponda.

La Junta Directiva de la Federación realizará las gestiones que procedan, a fin de evitar que cualquier miembro del COJ/FOE tramite solicitud de examen a la OMJ/COM fuera del cauce reglamentario.

Artículo 74º.- En los Concursos los ejemplares serán juzgados, con carácter general, a puerta cerrada. Con carácter excepcional, previa petición de la Asociación, con conocimiento y autorización del COJ/FOE pueden celebrarse las calificaciones de ejemplares a puerta abierta, siempre tomando las medidas necesarias para no molestar a los Jueces ni a los pájaros. No obstante y aunque exista la oportuna autorización del Colegio si el Juez actuante considera que las circunstancias derivadas de la habitabilidad, de las personas asistentes o de cualquier otra del tipo que sea, puede influir en el buen desarrollo del Concurso podrá, en cualquier momento de su realización, comunicar a la Organización su decisión de anular esta modalidad y pasar a la de puerta cerrada.

Un Concurso realizado a puerta abierta conlleva la disminución de pájaros a enjuiciar, de los establecidos para un día, dependiendo del número de aclaraciones que el colegiado tenga que realizar con los aficionados asistentes.

Los jueces supervisarán las condiciones del lugar de enjuiciamiento (espacio, luz, temperatura, calidad de audición, etc.) indicando con el debido respeto a los responsables del Certamen cualquier inconveniente que pueda perjudicar la buena realización de los enjuiciamientos, con el fin de proceder a su subsanación. En caso que los responsables del Concurso hicieran caso omiso a sus indicaciones, o no existiera posibilidad física de solución, se harán constar en la Acta del enjuiciamiento las irregularidades producidas y se pondrán en conocimiento de la Junta Directiva del Colegio que comunicará a la Junta Directiva de la Federación a fin de que puedan ser subsanadas en futuras ediciones.

Los Jueces tienen que actuar y dar los fallos completamente libres de cualquier presión o influencia, y la presencia de los interesados u otros aficionados puede mediatizar esta libertad. Únicamente se permitirá en la zona de realización de los enjuiciamientos la presencia de las personas que actúen de auxiliares del Juez, cuando tengan que cambiar los ejemplares. Los auxiliares del Juez no podrán permanecer en la zona, anterior o posterior, ocupada por el juez para realizar su labor y de ninguna forma cuando se esté calificando a los ejemplares.

En casos excepcionales y por breves espacios de tiempo, podrá permitirse la estancia del Presidente de la Asociación, del Delegado de Concurso o de alguna personalidad, siempre que no vayan a ser calificados en ese momento los ejemplares que hayan podido presentar a Concurso y con la advertencia de que se abstengan de efectuar comentarios o de distraer al Juez actuante.

Si en algún momento de su actuación considera que el ambiente no es el idóneo, por condiciones naturales o por percibir, o recibir directamente, presiones ambientales comunicará con sus compañeros de actuación y de mutuo acuerdo pondrán el hecho el conocimiento de la Comisión Organizadora, suspendiendo los enjuiciamientos y redactando la Acta correspondiente en la que reflejarán con detalle las causas que obligan o tomar su decisión.

Artículo 75º.- Los jueces se abstendrán de transportar, exhibir o comercializar pájaros en los concursos donde tengan que actuar.

No podrán presentar sus propios pájaros, ni de familiares directos o allegados, ni los que críe con otro u otros aficionados, cualquiera que sea la localización o denominación del criadero, en la Sección o secciones del Concurso para las que haya sido nombrado para enjuiciar.

No obstante lo anterior, en aplicación de la costumbre de la O.M.J. /C.O.M. y al no contradecir lo indicado en su Reglamento, los jueces actuantes en un Concurso podrán presentar pájaros de su propiedad o de familiares directos o allegados, en la Sección o secciones diferentes a las que haya sido nombrado para enjuiciar. Si ésta circunstancia se produce deberán abstenerse de efectuar comentario alguno, e incluso aproximarse al lugar donde el colegiado esté realizando la calificación de ejemplares pertenecientes a la Sección en las que haya inscrito ejemplares hasta la completa finalización de los enjuiciamientos y hayan sido adjudicados los campeones.

Artículo 76º.- Los Jueces pondrán todos los medios necesarios para no conocer a los propietarios de los pájaros que tengan que calificar, no permitiendo a los aficionados o directivos de la Asociación el más mínimo comentario sobre los ejemplares que pueda ser información que permita conocer al propietario.

No conocerán los resultados del Concurso, en lo que se refiere a los propietarios de los ejemplares ya calificados, hasta su finalización, por lo que se abstendrán de preguntar los nombres de los criadores de los pájaros presentes de cualquier variedad y pondrán los medios necesarios para no tener ningún conocimiento en tal sentido durante el transcurso de la competición.

Si a pesar de todas las precauciones tomadas, llegase a conocerlo en el momento de la calificación, y si el conocimiento lo ha tenido de forma deliberada e intencionada por parte del propietario de los ejemplares concursantes, inmediatamente procederá a la no calificación de los ejemplares poniendo el hecho en conocimiento de la Organización del Certamen, efectuando la correspondiente anotación en la Planilla de enjuiciamiento y en la Acta del Concurso, reflejando claramente lo acontecido y firmando junto con el responsable del Certamen.

Si el conocimiento se ha tenido de forma casual o accidental, sin ninguna intención maliciosa y antideportiva del propietario, tomará las medidas necesarias para que los ejemplares sean retirados y se presenten a otro compañero que realice su enjuiciamiento o en caso de no ser posible esta circunstancia, ordenará que se les cambie el orden de presentación para su calificación y la numeración de jaula, si la recuerda, haciendo todo lo posible para no reconocer a los ejemplares en cuestión.

Artículo 77º.- Los Jueces no calificarán oficialmente aquellos pájaros que no sean portadores de una sola anilla oficial, federada, cerrada y del año en curso, así como aquellos cuya anilla no sea del calibre o diámetro reglamentario. Asimismo no calificarán oficialmente aquellos ejemplares que presenten cualquier signo de manipulación en su fenotipo.

En caso de observar alguna anomalía o infracción en ejemplares, o en sus anillas, deberá proceder a su descalificación poniendo el hecho en conocimiento de los responsables de la Organización del Concurso, haciendo constar en la Planilla y en la Acta del Certamen la anomalía producida.

Artículo 78º.- Durante la celebración de los Concursos no harán ningún comentario con directivos o aficionados sobre su marcha y resultados, en lo que a su función se refiere, hasta la finalización de las calificaciones.

Estarán facultados para variar, ampliando o reduciendo el tiempo normal de las calificaciones de los ejemplares según convenga por la circunstancias, procurando que todos los pájaros tengan las mismas condiciones y posibilidades en su enjuiciamiento. El tiempo normal a aplicar a los ejemplares de las distintas variedades en su calificación, será el acordado por las Comisiones Técnicas correspondientes de cada especialidad.

Sus juicios serán inapelables, por lo que no rectificarán las planillas de enjuiciamiento, salvo errores materiales de trascripción o aritméticos en su confección.

Artículo 79º.- La planilla de calificación, que obligatoriamente será la original del Colegio debidamente numerada, tendrá que presentarse limpia, sin tachaduras ni enmiendas. Para este fin podrán auxiliarse con unos borradores donde efectúen las calificaciones en primer lugar, pasándolas posteriormente a las Planillas oficiales.

Las Planillas tendrán que firmarlas de su puño y letra, estampando el sello oficial aprobado por el Colegio, en el que constará el nombre, apellidos y número de colegiado. En el caso de los jueces OMJ/COM, podrán utilizar el propio de dicho Organismo.

Las planillas destinadas a su utilización en un Concurso deberán estar selladas por el Colegio y contendrán una nota en la que advierta que todas aquellas que no vayan debidamente cumplimentadas carecerán de valor ante el Colegio.

Las Planillas las entregarán únicamente a los responsables del Concurso, bien en su totalidad a la finalización de los enjuiciamientos, o bien de forma fraccionada durante el transcurso del mismo, siempre que se haya finalizado y completado la clase o gama a valorar, y si les es solicitado por la Asociación Organizadora para facilitarle su labor. Los jueces podrán retener, hasta la finalización de las valoraciones, aquellas planillas que por razones técnicas estimen oportunas para la mejor calificación de ejemplares.

Cuando se produzcan empates en las calificaciones, deberán los Jueces realizar los desempates de conformidad con las normas técnicas que, con tal fin, tenga reglamentado el Colegio en las diferentes especialidades.

Artículo 80º.- Los Jueces tendrán derecho a que se les abonen los gastos que se les ocasionen con motivo de sus actuaciones. Dichos gastos consistirán:

  1. El importe de los viajes de ida y vuelta, como mínimo, en ferrocarril de 2ª clase, con litera. Será facultativo de la Asociación Organizadora del Concurso, facilitar el viaje en mejor medio de transportes. Si el desplazamiento debiera efectuarlo en avión, barco o cualquier otro medio colectivo de transporte tendrá derecho a percibir el importe del billete de ida y vuelta. El Juez tendrá derecho a utilizar el medio de transporte que considere más conveniente y seguro para su integridad personal, lo cual deberá efectuar de acuerdo con la entidad Organizadora del Certamen donde tenga que actuar.

  2. Cuando el Juez o jueces se desplacen en su vehículo particular por carretera, la Asociación Organizadora del Certamen abonará el gasto del viaje por el concepto “kilómetro recorrido”, al que se aplicará el modulo de cuota que se haya establecido en Asamblea General de Colegiados, que deberá ser ratificada por la Asamblea General de la FOE a propuesta de la Junta Directiva del Colegio. En el concepto cuota por kilómetro estarán incluidos todo tipo de gastos que pueda ocasionar el desplazamiento en vehículo por carretera, tales como combustible, peajes, etc. En el desplazamiento de los jueces por este medio de transporte se deberá tratar, salvo causa de fuerza mayor, que el vehículo esté ocupado por el máximo número posible de colegiados, según las plazas de que disponga el vehículo utilizado. Este importe será abonado únicamente al propietario del vehículo sea cual fuere el número de plazas ocupadas en el mismo.

  3. Alojamiento en habitación individual en Hotel de 2 estrellas, como mínimo, cuando tengan que pernoctar durante los días de su actuación. Será facultativo de la Asociación Organizadora del Concurso el alojamiento en Hotel de superior categoría.

  4. Manutención digna y suficiente que comprenderá desayuno, comida y cena, durante los días de su actuación.

  5. Los jueces miembros del COJ/FOE no forman un colectivo profesional, siendo su actividad altruista y de carácter deportivo. Tendrán derecho a percibir, como gastos suplidos por su desplazamiento y actuación en los Concursos, una cuota por dieta diaria cuya cuantía será fijada en Asamblea General de Colegiados y deberá ser ratificada por la Asamblea General de la FOE, a propuesta de la Junta Directiva del Colegio. Esta cuota de dieta se devengará desde la fecha en que se inicie el desplazamiento desde su localidad de residencia, contándose también la fecha en que regresen a su domicilio.

  6. La cuota por dieta diaria será abonada directamente al colegiado por la Asociación organizadora del Concurso.

  7. Tendrán derecho a que se les abonen los gastos por manutención que tengan que realizar durante su desplazamiento al lugar del Concurso y en la vuelta a su domicilio.

Los importes a percibir se liquidarán al Juez por la entidad Organizadora del Certamen una vez finalizada su actuación en el Concurso. Del importe percibido deberá librar el correspondiente impreso de gastos, conforme al modelo utilizado por el Colegio, adjuntando los justificantes que procedan.

Estos mismos derechos, con excepción del importe de la cuota por dieta diaria, se mantendrán para las peticiones de colegiados que se desplacen para realizar charlas, conferencias, etc.